miércoles, 15 de diciembre de 2010

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO EDUCATIVO Y MEDIDAS CORRECTORAS

Artículo 35 Tipificación.

Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia:
a) La falta de puntualidad injustificada.
b) Las faltas de asistencia injustificadas.
c) Los actos que alteran el desarrollo normal de las actividades del centro educativo.
d) Los actos de indisciplina.
e) Los actos de incorrección, las injurias y ofensas contra los miembros de la comunidad educativa.
f) El deterioro intencionado de los recursos del centro.
g) El deterioro intencionado de los materiales de miembros de la comunidad educativa.
h) Las acciones que puedan ser perjudiciales para la salud de los miembros de la comunidad educativa.
i) La negativa sistemática a llevar el material necesario.
k) La alteración de la documentación facilitada a los tutores por el centro.
l) La utilización inadecuada de las tecnologias durante las actividades que se realizan en el centro.
n) El uso de telefonos móbiles o otros aparatos electrónicos.
o) Los actos que dificulten el derecho o deber al estudio.
p) La incitación a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.
q) La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras.
r) El uso inadecuado de las infraestrcuturas.
s) La desovediencia en el cumplimiento de las normas de carácter propio del centro y que estén incluidas en su proyecto educativo.




Articulo 36. Medidas correctoras
Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo, el plano de convivencia y el reglamento del régimen interior del centro podrán proveer medidas de intervención como son:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Retirada de cualquier aparato electrónico, utilizado de manera reiterada durante las actividades que se realizan al centro educativo. Se retiraran apagados y serán devueltos a los padres, tutores legales. En caso de ser mayor de edad se devolverán finalizada la jornada lectiva.
d) Privación de tiempo de recreación por un periodo máximo de cinco días lectivos.
f) Incorporación a el aula de convivencia.
g) Realización de tareas educadoras en horario no lectivo. No se podrá prolongar por un periodo superior a cinco días lectivos.
h) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares.
i) Suspensión del derecho de asistència a determinadas classes por un periodo no superior a cinco días lectivos. El alumnado permanecerá en el centro educativo efectuando el trabajo académico pedido por parte del profesorado.

2. Para aplicar las medidas educativas, no será necesaria la instrucción de expediente disciplinario.
3. Las medidas educativas serán inmediatamente ejecutivas.


1. Articulo 37.

Comunicación a los padres o tutores legales del alumnado que sea objeto de medidas educativas correctoras.




Articulo 38 Competéncia para aplicar las medidas educativas correctoras.

1- Corresponde al director o directora del centro y a la comisión de convivéncia.
2- Con el fin de agilizar la aplicación de las medidas educativas el jefe de estudios o profesor o profesora de aula podrán imponer las medidas correctoras previstas en el decreto.


Articulo 39 Constancia escrita y registro de medidas educativas correctoras.

De las medidas educativas correctoras que se aplican deberá quedar constancia escrita en el centro que posteriormente el director o directora del centro registrará en el registro central, quien regula la notificación por parte de los centros docentes de las incidencias que alteran la convivencia escolar.

Articulo 40 Prescripción.

1- Las conductas contrarias a las normas de convivéncia prescribiran en el término de un mes a partir de la fecha de comisión.
2- Las medidas educativas correctoras adaptadas por conductas contrarias a las normas de convivencia prescribiran en el término de un mes desde su imposición.

Articulo 41. Reiteración de conductas contrarias a la convivencia y la falta de colaboralción de los padres, madres, tutores o tutoras.
1-En los supósitos en que los alumnos continuen presentando las conductas perturbaduras para la convivencia en el centro, se transladará a las instituciones públicas que se consideran oportunas, la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno o la alumna que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.
2. en aquellas actuaciones y medidas educativas correctoras en las que el centro reclame la implicación directa de los padres, madres,tutores o tutoras del alumno o la alumnas y éstos la rechacen, el centro lo comunicará a la administración educativa, a diferencia de que se adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y de la columna contenidos en el capítulo I del título II del presente Decreto y el cumplimiento de los deberes recogidos en el capítulo II del mencionado título. La administración educativa, si considera que esta conducta causa grave daño al proceso educativo de su hijo o hija, lo comunicará a las instituciones públicas competentes, con un previo informe de la inspección educativa.

CAPITULO III

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LACONVIVENCIA EN EL CENTRO.

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:

a) Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofender contra los miembros de la comunidad educativa.
b) La agresión física o moral, las amenazas y coacciones, las humillaciones y la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal..
c) El acoso escolar.
f) La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica.
g) los daños graves causados en los locales, materiales o documentos del centro
j) la introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
i) la incitación a cometer una falta que efecto gravemente la convivencia en el centro.
m) la negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras adoptadas delante de conductas contrarias a las normas de convivencia.
n) la negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante las faltas que afecten gravemente la convivencia en el centro.
o) el acceso sin autorización ficheros y servidores del centro.


Artículo 43. Medidas educativas disciplinarias.

1. ante las conductas tipificadas en el artículo anterior, el plan de convivencia y el reglamento de régimen interior del centro podrán contemplar medidas de intervención que concreten, ajusten o modulen las medidas disciplinarias recogidas en este artículo.
2. las mesuras disciplinarias que puedan imponerse por hacer estas conductas del articulo anterior , letras h), m) i n) son:

Realizacion de tareas educadoras para el alumno en horario no lectivo, por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a 15 días lectivos.
Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares.
Cambio de clase por un periodo superior a 5días lectivos e igual o inferior a 15 días lectivos.
Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo comprendido entre 6 y 15 días lectivos. A fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le se recomendaran por parte del profesorado.
3. Las medidas disciplinarias que pueden imponerse por incurrir en las conductas tipificadas en el artículo anterior excepto las letras h), m) y n) son:
a) suspensión del derecho de asistencia al centro educativo durante un periodo comprendido entre 6 y 30 días lectivos. Para evitar la interrupción en su proceso formativo, durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado.
b) cambio de centro educativo. En caso de aplicar esta medida disciplinarias, al alumnado que se encuentre en edad de escolaridad obligatoria, la administración educativa le proporcionará un plazo escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos, con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios, condición sin la cual no se podrá llevar a cabo la dicho medida.





Articulo 44. Responsabilidad penal.
1. La dirección del centro público comunicará al ministerio fiscal y a la dirección en materia de educación, cualquier hecho que pueda ser de delito o falta penal.

Articulo 45. Aplicación y procedimientos.
1. Las conductas perjudiciales solo podrán ser objeto de medidas disciplinarias con expediente disciplinario.
2. Los mencionados expedientes al alumnado corresponden al director/a.
3. La iniciación del expediente disciplinario se acordará en el término máximo de dos días.
4. El director hará constar por escrito la abertura del expediente disciplinario que contendrá:
a) El nombre y apellidos del alumno/a.
b) Hechos imputados.
c) La fecha en que se produjo.
d) El nombramiento de la persona que intruye.

5. La iniciación del expediente disciplinario debe notificarse a la persona que instruye, es decir, al alumno, presunto autor de los hechos.
6. Solo los que tengan la condición legal de interesados en el expediente tienen derecho a conocer el contenido.
7. Los centros privados podrán establecer en sus reglamentos términos diferentes a éstos.

Articulo 46. Instruccion y propuesta de resolución
1. El instructor/a del expediente, practicará las actuaciones que considere pertinentes y solicitará los informes que el juzguen oportunos.
2. Practicadas las actuaciones anteriores, el instructor formulara propuesta de resolución, que se notificará al interesado, o al padre, madre, tutor o tutora, si el alumno o la alumna es menor de edad; se les concederá audiencia por un plazo de diez días hábiles.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
4. La propuesta de resolución tendrá que contener:
a) Los hechos imputados al alumno o alumna del expediente.
b) La tipificación que se puede atribuir a estos hechos, según el que se prevé en el artículo 42 de este decreto.
c) La valoración de la responsabilidad del alumno o alumna que especifique, si es procedente, las circunstancias que pueden empeorar o atenuar su acción.
d) La medida educativa disciplinaria aplicable entre las previstas en el articulo 43 de este decreto.
e) La competencia del director o la directora del centro para resolver.
5. Cuando razones de interés publico lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual cosa se reducirán a la mitad los plazos impuestos para el procedimiento ordinario.





Articulo 47. Resolución y notificación.

1.El plazo máximo para la resolución del expediente disciplinario des de la incoación asta su resolución, añadiendo la notificación, no podrá exceder un mes.
2. La resolución, que deberá de estar motivada, contendrá:
a) Los hechos o las conductas que se imputen a el alumno o alumna.
b) Las circunstancias atenuadas o agravantes , si hay.
c) Los fundamentos jurídicos en que se basa la corrección impuesta.
d) El contenido de la sanción i la fecha de efecto de esta.
e) El órgano delante del cual se puede interponer una reclamación i un plazo.
3.La resolución del expediente por parte del director o directora del centro público pondrá fin a la via administrativa, por la cual cosa la medida disciplinaria que se imponga será inmediatamente realizada, excepto en el caso de la medida correctora prevista en el articulo 43.3b) de la presente norma contra la cual se podrá recurrir delante de la conserjería competente en materia de Educación.
4. Las resoluciones de los directores i directoras de los centros docentes públicos podrán ser revisadas en un plazo máximo de cinco días por el consejero escolar del centro a instancia de los padres, madres, tutores, o tutoras legales de los alumnos, de acuerdo a la que se establece en el articulo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación. A este efecto, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del consejo escolar en el plazo máximo de dos días hábiles, contados des de que se presentó la instancia, porqué este órgano proceda a revisar, si es el caso, la decisión adoptada, y proponer, las mesuras oportunas.


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