miércoles, 15 de diciembre de 2010

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO EDUCATIVO Y MEDIDAS CORRECTORAS

Artículo 35 Tipificación.

Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia:
a) La falta de puntualidad injustificada.
b) Las faltas de asistencia injustificadas.
c) Los actos que alteran el desarrollo normal de las actividades del centro educativo.
d) Los actos de indisciplina.
e) Los actos de incorrección, las injurias y ofensas contra los miembros de la comunidad educativa.
f) El deterioro intencionado de los recursos del centro.
g) El deterioro intencionado de los materiales de miembros de la comunidad educativa.
h) Las acciones que puedan ser perjudiciales para la salud de los miembros de la comunidad educativa.
i) La negativa sistemática a llevar el material necesario.
k) La alteración de la documentación facilitada a los tutores por el centro.
l) La utilización inadecuada de las tecnologias durante las actividades que se realizan en el centro.
n) El uso de telefonos móbiles o otros aparatos electrónicos.
o) Los actos que dificulten el derecho o deber al estudio.
p) La incitación a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.
q) La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras.
r) El uso inadecuado de las infraestrcuturas.
s) La desovediencia en el cumplimiento de las normas de carácter propio del centro y que estén incluidas en su proyecto educativo.




Articulo 36. Medidas correctoras
Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo, el plano de convivencia y el reglamento del régimen interior del centro podrán proveer medidas de intervención como son:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Retirada de cualquier aparato electrónico, utilizado de manera reiterada durante las actividades que se realizan al centro educativo. Se retiraran apagados y serán devueltos a los padres, tutores legales. En caso de ser mayor de edad se devolverán finalizada la jornada lectiva.
d) Privación de tiempo de recreación por un periodo máximo de cinco días lectivos.
f) Incorporación a el aula de convivencia.
g) Realización de tareas educadoras en horario no lectivo. No se podrá prolongar por un periodo superior a cinco días lectivos.
h) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares.
i) Suspensión del derecho de asistència a determinadas classes por un periodo no superior a cinco días lectivos. El alumnado permanecerá en el centro educativo efectuando el trabajo académico pedido por parte del profesorado.

2. Para aplicar las medidas educativas, no será necesaria la instrucción de expediente disciplinario.
3. Las medidas educativas serán inmediatamente ejecutivas.


1. Articulo 37.

Comunicación a los padres o tutores legales del alumnado que sea objeto de medidas educativas correctoras.




Articulo 38 Competéncia para aplicar las medidas educativas correctoras.

1- Corresponde al director o directora del centro y a la comisión de convivéncia.
2- Con el fin de agilizar la aplicación de las medidas educativas el jefe de estudios o profesor o profesora de aula podrán imponer las medidas correctoras previstas en el decreto.


Articulo 39 Constancia escrita y registro de medidas educativas correctoras.

De las medidas educativas correctoras que se aplican deberá quedar constancia escrita en el centro que posteriormente el director o directora del centro registrará en el registro central, quien regula la notificación por parte de los centros docentes de las incidencias que alteran la convivencia escolar.

Articulo 40 Prescripción.

1- Las conductas contrarias a las normas de convivéncia prescribiran en el término de un mes a partir de la fecha de comisión.
2- Las medidas educativas correctoras adaptadas por conductas contrarias a las normas de convivencia prescribiran en el término de un mes desde su imposición.

Articulo 41. Reiteración de conductas contrarias a la convivencia y la falta de colaboralción de los padres, madres, tutores o tutoras.
1-En los supósitos en que los alumnos continuen presentando las conductas perturbaduras para la convivencia en el centro, se transladará a las instituciones públicas que se consideran oportunas, la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno o la alumna que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.
2. en aquellas actuaciones y medidas educativas correctoras en las que el centro reclame la implicación directa de los padres, madres,tutores o tutoras del alumno o la alumnas y éstos la rechacen, el centro lo comunicará a la administración educativa, a diferencia de que se adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y de la columna contenidos en el capítulo I del título II del presente Decreto y el cumplimiento de los deberes recogidos en el capítulo II del mencionado título. La administración educativa, si considera que esta conducta causa grave daño al proceso educativo de su hijo o hija, lo comunicará a las instituciones públicas competentes, con un previo informe de la inspección educativa.

CAPITULO III

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LACONVIVENCIA EN EL CENTRO.

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:

a) Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofender contra los miembros de la comunidad educativa.
b) La agresión física o moral, las amenazas y coacciones, las humillaciones y la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal..
c) El acoso escolar.
f) La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica.
g) los daños graves causados en los locales, materiales o documentos del centro
j) la introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
i) la incitación a cometer una falta que efecto gravemente la convivencia en el centro.
m) la negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras adoptadas delante de conductas contrarias a las normas de convivencia.
n) la negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante las faltas que afecten gravemente la convivencia en el centro.
o) el acceso sin autorización ficheros y servidores del centro.


Artículo 43. Medidas educativas disciplinarias.

1. ante las conductas tipificadas en el artículo anterior, el plan de convivencia y el reglamento de régimen interior del centro podrán contemplar medidas de intervención que concreten, ajusten o modulen las medidas disciplinarias recogidas en este artículo.
2. las mesuras disciplinarias que puedan imponerse por hacer estas conductas del articulo anterior , letras h), m) i n) son:

Realizacion de tareas educadoras para el alumno en horario no lectivo, por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a 15 días lectivos.
Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares.
Cambio de clase por un periodo superior a 5días lectivos e igual o inferior a 15 días lectivos.
Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo comprendido entre 6 y 15 días lectivos. A fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le se recomendaran por parte del profesorado.
3. Las medidas disciplinarias que pueden imponerse por incurrir en las conductas tipificadas en el artículo anterior excepto las letras h), m) y n) son:
a) suspensión del derecho de asistencia al centro educativo durante un periodo comprendido entre 6 y 30 días lectivos. Para evitar la interrupción en su proceso formativo, durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado.
b) cambio de centro educativo. En caso de aplicar esta medida disciplinarias, al alumnado que se encuentre en edad de escolaridad obligatoria, la administración educativa le proporcionará un plazo escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos, con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios, condición sin la cual no se podrá llevar a cabo la dicho medida.





Articulo 44. Responsabilidad penal.
1. La dirección del centro público comunicará al ministerio fiscal y a la dirección en materia de educación, cualquier hecho que pueda ser de delito o falta penal.

Articulo 45. Aplicación y procedimientos.
1. Las conductas perjudiciales solo podrán ser objeto de medidas disciplinarias con expediente disciplinario.
2. Los mencionados expedientes al alumnado corresponden al director/a.
3. La iniciación del expediente disciplinario se acordará en el término máximo de dos días.
4. El director hará constar por escrito la abertura del expediente disciplinario que contendrá:
a) El nombre y apellidos del alumno/a.
b) Hechos imputados.
c) La fecha en que se produjo.
d) El nombramiento de la persona que intruye.

5. La iniciación del expediente disciplinario debe notificarse a la persona que instruye, es decir, al alumno, presunto autor de los hechos.
6. Solo los que tengan la condición legal de interesados en el expediente tienen derecho a conocer el contenido.
7. Los centros privados podrán establecer en sus reglamentos términos diferentes a éstos.

Articulo 46. Instruccion y propuesta de resolución
1. El instructor/a del expediente, practicará las actuaciones que considere pertinentes y solicitará los informes que el juzguen oportunos.
2. Practicadas las actuaciones anteriores, el instructor formulara propuesta de resolución, que se notificará al interesado, o al padre, madre, tutor o tutora, si el alumno o la alumna es menor de edad; se les concederá audiencia por un plazo de diez días hábiles.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
4. La propuesta de resolución tendrá que contener:
a) Los hechos imputados al alumno o alumna del expediente.
b) La tipificación que se puede atribuir a estos hechos, según el que se prevé en el artículo 42 de este decreto.
c) La valoración de la responsabilidad del alumno o alumna que especifique, si es procedente, las circunstancias que pueden empeorar o atenuar su acción.
d) La medida educativa disciplinaria aplicable entre las previstas en el articulo 43 de este decreto.
e) La competencia del director o la directora del centro para resolver.
5. Cuando razones de interés publico lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual cosa se reducirán a la mitad los plazos impuestos para el procedimiento ordinario.





Articulo 47. Resolución y notificación.

1.El plazo máximo para la resolución del expediente disciplinario des de la incoación asta su resolución, añadiendo la notificación, no podrá exceder un mes.
2. La resolución, que deberá de estar motivada, contendrá:
a) Los hechos o las conductas que se imputen a el alumno o alumna.
b) Las circunstancias atenuadas o agravantes , si hay.
c) Los fundamentos jurídicos en que se basa la corrección impuesta.
d) El contenido de la sanción i la fecha de efecto de esta.
e) El órgano delante del cual se puede interponer una reclamación i un plazo.
3.La resolución del expediente por parte del director o directora del centro público pondrá fin a la via administrativa, por la cual cosa la medida disciplinaria que se imponga será inmediatamente realizada, excepto en el caso de la medida correctora prevista en el articulo 43.3b) de la presente norma contra la cual se podrá recurrir delante de la conserjería competente en materia de Educación.
4. Las resoluciones de los directores i directoras de los centros docentes públicos podrán ser revisadas en un plazo máximo de cinco días por el consejero escolar del centro a instancia de los padres, madres, tutores, o tutoras legales de los alumnos, de acuerdo a la que se establece en el articulo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación. A este efecto, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del consejo escolar en el plazo máximo de dos días hábiles, contados des de que se presentó la instancia, porqué este órgano proceda a revisar, si es el caso, la decisión adoptada, y proponer, las mesuras oportunas.


NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Cualquier alumno que cometa una infracción disciplinaria será recriminado en el acto por el profesor o por el miembro del personal subalterno que haya sido testimonio de dicha acción, en el cual informara del hecho al jefe de estudios en caso de falta grave, muy grave o reincidencia en falta leve.

Retrasos o faltas. Han de constar en la hoja destinada a tal efecto el nombre y apellidos de los alumnos ausentes, curso, Día y hora o sesión lectiva

Cuando un alumno llegue tarde al centro se seguirán las siguientes normas: si llega menos de 10 minutos tarde desde que ha empezado la clase entrará i el profesorado de la aula lo consignará como un retraso, si llega mas de 10 minutos tarde, ira al profesor de guardia, que le atenderá i anotara las consecuencias para el día siguiente, en el caso de que no se localice al profesor de guardia, el alumno esperara en el banco de conserjería hasta la hora siguiente de clase.

El personal subalterno anotara cualquier alumno o alumna que entre fuera de la hora de entrada i lo comunicara a dirección o al jefe de estudios para que apliquen las medidas pertinentes.
Cuando esto persista, después de la amonestación por escrito a los padres se dará parte a los servicios sociales para que se aplique el programa de absentismo.

El alumnado que este sin patio como consecuencia de alguna de sus acciones estará bajo la custodia del profesor que ha adoptado la medida.

La asistencia a clase es un derecho y un deber de los cuales se deriva la aplicación de la evaluación continua.
Las faltas de asistencia a clase se clasifican en justificadas y no justificadas. son faltas justificadas aquellas que están documentadas por un justificante medico, convocatoria oficial, un justificante firmado por el padre o la madre o el representante legal. son faltas no justificadas aquellas que no están acreditadas por un documento o aquellas de las cuales consta la improcedencia de una eventual justificación.

El control de asistencia de los alumnos se regirá por las normas siguientes:

Los justificantes de faltas de asistencia que el alumno lleve deberán de ser presentados ante el tutor del grupo, en un termino máximo de 7 días desde que se haya producido la ausencia. el tutor los archivara

Las faltas de asistencia sean o no justificadas de deberán comunicar a los padres o tutores legales una vez al mes.

Los alumnos que no puedan realizar alguna prueba de una asignatura en la fecha señalada, justificarán mediante un documento la ausencia ante el profesor que consultará con el tutor antes de reconocer el derecho del alumno a realizar una prueba.

CONSECUENCIAS EDUCATIVAS POR MALA CONDUCTA


Las faltas o los comportamientos inadecuados cometidos por los alumnos tendrán unas consecuencias educativas.
Las medidas que se impondrán serán las siguientes:
Por llegar tarde al centro: si no superan los 10 minutos, el profesor de guardia lo acompañara a la clase correspondida cuando lo crea conveniente, sea el retraso justificado o no; si superan los 10 minutos, el alumno se quedará con el profesor de guardia, no pudiendo entrar en clase.
Los alumnos que tengan un profesor ausente deberán permanecer dentro del centro realizando el trabajo que el profesor ausente les habrá dejado.
Por fumar: el tabaco será requisado y además se avisará a los padres de la conducta de su hijo, advirtiéndoles que fumar en el centro constituye un delito.
Por romper alguna cosa, ensuciar la clase o no respetar el material: el alumno deberá realizar unos servicios compensatorios de limpieza y reposición en horario fuera del lectivo o en el patio.
Por insultos o faltar el respecto: el alumno pedirá disculpas demostrando su arrepentimiento en público o en privado delante del profesor o miembros del equipo directivo.
También forman parte de estas consecuencias los dos programas que se hacen con los Servicios Sociales: el primero es la asistencia a trabajar con la SEAFI (Servicio de Atención a la infancia y a la familia) cuando un alumno es expulsado del centro; el segundo, cuando un alumno no acude a clases, es garantizar el derecho a la educación y hacer cumplir a los padres con unos de sus derechos de la educación de su hijo.
El consejo escolar del centro, aprobó unas normas de convivencia del instituto que se incluyen en este punto del RRI (Reglamento de régimen interno) como resumen de lo que nos gustaría que fuera el ambiente del instituto.

SOBRE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA


PLAN DE CONVIVENCIA
En virtud de lo que establece el decreto 39/2008, el centro ha elaborado su propio plan de convivencia, como modelo de actuación planificada por la prevención e intervención ante conductas que alteran o perjudican gravemente la convivencia entre sus miembros.
AULAS DE CONVIVENCIA
El centro ha creado un aula de convivencia, para el tratamiento puntual e individual del alumnado que se vea privado de su derecho a asistir al normal funcionamiento de las actividades lectivas diarias. Cuando el comportamiento de un alumno o alumna no permite que siga su trabajo diario se deriva al aula de convivencia. Aquí será convenientemente atendido o atendida por tal de entender la necesidad de respetar unas mínimas normas de comportamiento.
Se favorece un proceso de reflexión por parte del alumno que le permita entender por que se encuentra en esta aula. Se garantiza la realización de las actividades formativas que determine el equipo docente del alumno o alumna.
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
El plan de convivencia pretende contribuir a favorecer el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo y prevención de los conflictos entre los miembros de la comunidad educativa. Un buen clima de convivencia escolar favorece la mejora de los rendimientos académicos.
En su elaboración, seguimiento y evaluación han participado todos los miembros de la comunidad educativa en el ámbito de sus competencias, se ha puesto especial atención en la prevención de acciones contrarias a las normas de convivencia.
El director o directora será quien podrá proponer a las madres, padres o tutores la adopción de medidas dirigidas a mejorar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes de conductas contrarias a las normas de convivencia.

Artículo 28. Incumplimiento de las normas de convivencia

1. Podrán ser objeto de medidas correctoras o disciplinarias las conductas tipificadas en los artículos 35 y 42 del decreto 39/2008, DOGV 5638 del 9 de Abril de 2008 Título IV que sean realizadas por los alumnos dentro del recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares, así como la prestación de los servicios de comedor y transporte escolar.
2. Igualmente podrán ser corregidas o sancionadas aquellas acciones o actitudes que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten algún miembro de la comunidad educativa. Todo eso sin perjuicio y obligación, si es el caso, de comunicar dichas conductas a las autoridades competentes.

Artículo 29. Aplicación de medidas correctoras i disciplinarias

Las medidas correctoras y disciplinarias que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán un carácter educativo y rehabilitado, garantizaran el respeto a los derechos de los alumnos i procuraran la mejora en las relaciones de convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa.
En ningún caso, los alumnos podrán ser privados del ejercicio de su derecho a la educación, ni en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.
No podrán imponerse medidas educativas correctoras ni disciplinarias que sean contrarias a la dignidad ni a la integridad física, psicológica o moral de los alumnos.
La imposición de las medidas educativas correctoras i disciplinarias previstas en el presente decreto respetara la proporcionalidad con la conducta del alumno y de la alumna y deberá contribuir a la mejora del proceso educativo.
Cuando los hechos imputados puedan ser constituidos de delito o falta, deberán comunicarse a la autoridad judicial. Todo eso sin prejuicio que se tomen las medidas cautelares oportunas.

Articulo 30. Gradación de las medidas educativas correctoras y de las medidas educativas disciplinarias

Los incumplimientos de las normas de convivencia deberán de ser valorados considerando la situación del alumno o de la alumna. Para eso, los órganos responsables de la instrucción del expediente o imposición de medidas educativas correctoras o disciplinarias, deberán tener en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales, i la edad del alumno o alumna, para lo cual podrán solicitar todos los informes que consideren pertinentes para acreditar dicha situación.
Al efecto de gradación de las medidas educativas correctoras i de las medidas educativas disciplinarias, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias atenuantes:
a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
b) El no cometer con anterioridad de acciones contrarias a las normas de convivencia.
c) La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro.
d) El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.
e) La falta de intencionalidad.
f) El carácter ocasional del acto en la conducta y el comportamiento habitual.
g) La provocación suficiente.

A este efecto, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias agravantes:
a) La premeditación
b) La reiteración
c) Cualquier conducta discriminatoria por razón de nacimiento, raza, sexo, cultura, lengua, capacidad económica, nivel social, ideas políticas, morales o religiosas, por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
d) Cuando la sustracción, agresión, injuria, o ofensa se realice contra quien se encuentre en situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al centro o situación de indefensión.
e) La publicidad, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la información y de la comunicación.
f) La realización en grupo o con intención de ampararse en el anonimato.
Articulo 31 Reparación de daños materiales

1. Los alumnos o las alumnas que, individualmente o colectivamente, causen, de manera intencionada o por negligencia, daños en las instalaciones, el material informático (incluyendo el software) o cualquier material del centro, así como los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedaran obligados a reparar el daño causado o se harán cargo del coste económico de la reparación o reestablecimiento, siempre que el profesorado, tutores o cualquier miembro del centro docente responsable de la vigilancia del alumnado menor de edad demuestren que actuaron conforme a la legislación vigente y en los términos que esta prevé.
2. Los alumnos o las alumnas que sustraigan bienes en el centro deberán de restituirlos o reparar el valor económico de estos.
3. Los padres y tutores serán responsables civiles en los términos previstos por la legislación vigente en relación a lo que disponen los apartados 1 y 2 del presente articulo.
4. La reparación económica del daño causado no exime del posible expediente disciplinario por la actuación cometida
5. La dirección del centro comunicará a la dirección territorial competente en materia de educación los hechos recogidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo para que se inicie el oportuno expediente de reintegración.

Articulo 32 práctica y recepción de las comunicaciones

1. la practica de las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos a los alumnos, padres, madres, tutores o tutoras en el ámbito de los centros docentes públicos deberá de realizarse de acuerdo con la ley de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común; cualquier
Otros tipos de comunicación se podrán notificar por otros medios, en los términos que se determinen reglamentariamente.
2. los alumnos o las alumnas, o sus padres, madres, tutores o tutoras en caso de ser menores de edad, están obligados a facilitar, al inicio del curso o en el momento de la incorporación a un centro docente, el código postal de su domicilio, con el fin de ser notificadas, si es el caso, las comunicaciones relacionadas con las conductas que alteren la convivencia escolar.
3. los cambios que se produzcan a lo largo del curso escolar de la dirección y el domicilio, así como la dirección electrónica, deberán ser comunicadas al centro en el momento en que se hagan efectivos.

Articulo 33 las faltas de asistencia y la evaluación

Sin prejuicio de las medidas educativas correctoras que se adopten frente a las faltas de asistencia injustificadas, en los reglamentos de régimen interior se establecerá el numero máximo de faltas por curso, área y materia, y los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen ese máximo, teniendo en cuenta que la falta de asistencia a clase de manera reiterada puede hacer imposible la aplicación del carácter continuo de la evaluación.

Articulo 34 decisiones colectivas de inasistencia a clase

1 De conformidad con el articulo 8 de la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, según redacción dada por la disposición final primera de la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos a partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho a reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
2. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por los alumnos deberán de disponer de la correspondiente autorización de sus padres, madres, tutores o tutoras en caso de que sean menores de edad.
3. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase, a las cuales se refiere el apartado anterior deberán estar avaladas por mas de 20 alumnos, de conformidad con el articulo 1.2 de la ley orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
4. La autorización del padre madre, tutor o tutora del alumno o alumna para no asistir a clase implicara la exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de su actuación, tanto con el resto del alumnado como respecto a terceras personas.
5. La autorización del padre madre tutor o tutora del alumno o alumna deberá formalizarse conforme al modelo establecido en el anexo II del presente decreto.
6. En todo caso los centros docentes garantizarán el derecho a asistir a clase y a permanecer en el centro debidamente atendido al alumno que no desee ejercitar su derecho de reunión en los términos que prevé la legislación vigente, así como a los alumnos que no disponen de la pertinente autorización de los padres madres tutores o tutoras.
7. Las decisiones colectivas de los alumnos de ejercer su derecho a reunión, que impliquen la no asistencia a clase y la autorización de padres, madres, tutores, habrán de ser comunicadas a la dirección del centro con una antelación mínima de cinco días naturales.
8. Los centros docentes comunicaran a los padres, madres, tutores con carácter previo las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos respecto al ejercicio del derecho de reunión.

LOS DEBERES DEL ALUMNADO

Artículo 24. Deber de estudio y de asistencia a clase


El estudio es un deber básico de los alumnos, que comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus aptitudes personales y los conocimientos que se impartan. La finalidad del deber al estudio es que, por medio del aprendizaje efectivo de las distintas materias que componen los currículos, los alumnos y las alumnas adquieran una formación integral que les permita alcanzar el máximo rendimiento académico, el pleno desarrollo de la su personalidad, la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, la preparación para participar en la vida social y cultural, y la capacitación para el ejercicios de actividades profesionales. Este deber básico, que requiere esfuerzo, disciplina y responsabilidad por parte de los alumnos, se concreta en las siguientes obligaciones:

a) Tener una actitud activa, participativa y atenta en clase sin interrumpir ni alterar el funcionamiento normal de las clases.

b) Participar en las actividades formativas orientadas al desarrollo del curriculum.

c) Asistir al centro educativo con el material y el equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases.

d) Realizar las tareas encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones.

e) Realizar el esfuerzo necesario en función de su capacidad, para comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos.

f) Respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio de los otros alumnos.

g) Respetar el ejercicio del derecho y el deber a la participación en las actividades formativas de los otros alumnos.

h) Permanecer en el recinto escolar durante la jornada lectiva.

i) Atender las explicaciones, manifestar esfuerzo personal y de superación para sacar el máximo rendimiento.

j) Cualquier otras establecidas por la normativa vigente.


4. Los alumnos y alumnas tienen, asimismo, deber de asistir a clase con puntualidad.Artículo 25. Deber de respeto a los demás.



Artículo 25. Deber de respeto a los demás


1. Los alumnos y alumnas Tener el deber de respetar el ejercicios de los derechos y las libertades de todos los miembros de la comunidad educativa.


2. Este deber se concreta en las siguientes obligaciones:

a) Respetar la libertad de conciencia, y las convicciones religiosas, morales e ideológicas de los miembros de la comunidad educativa.

b) Respetar la identidad, la integridad, la dignidad y la intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

c) Colaborar con el profesorado en su responsabilidad de transmisión.

d) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesorado
e) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento,sexo,raza,lengua,o por cualquier otra circunstancia personal o social.

Articulo 26. Deber de respetar las normas de convivencia

1. Los alumnos y las alumnas tienen el deber de respetar las normas de organización,convivencia y disciplina del centro educativo.

2. Este deber se concreta en las obligaciones siguientes:

a) Participar y colaborar en la promoción de un ambiente de convivencia escolar adecuado, así como conocer el plan de convivencia del centro.

b) respetar el derecho de los alumnos restantes que no sea perturbada la actividad educativa.

c) Justificar de manera adecuada y documentalmente, delante del tutor o tutora, las faltas de asistencia y de puntualidad. En caso que sea menor de edad, se justificará por parte de los padres del alumno.

d) Utilizar adecuadamente las instalaciones, los materiales y los recursos educativos del centro.

e) Respetar los bienes y las pertinencias de los miembros de la comunidad educativa.

f) Cumplir el reglamento del régimen interior del centro.

g) Respetar y cumplir las decisiones de las miembros unipersonales y colegiados del centro, sin perjuicio de hacer uso de sus derechos cuando considere que alguna de las decisiones vulnere alguno, de acuerdo con el procedimiento que establece el régimen interior del centro y la legislación vigente.

h) Cumplir las normas de seguridad, alud y higiene en los centros docentes, considerando expresamente la prohibición de fumar, traer y consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicos.

i) Respetar el proyecto educativo, o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.

j) Responsabilizarse de las comunicaciones que se establezcan entre la familia y el centro educativo y al contrario.

SOBRE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y LAS ALUMNAS

Artículo 15. Derecho a una formación integral

1. Todos los alumnos y todas las alumnas, tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

2. Para hacer efectivo este derecho, la educación de los alumnos incluirá:

a) La formación en los valores y principios recogidos en la normativa internacional, en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Valencia.

b) La consecución de hábitos intelectuales y sociales, estrategias de trabajo, así como de los necesarios conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y de uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

c) La formación integral de la persona y el conocimiento de su entorno social y cultural inmediato y, especialmente, de la lengua, historia, geografía, cultura y realidad de la sociedad actual.

d) La formación en la igualdad entre hombres y mujeres.

e) La formación en el respecto de la pluralidad lingüística y cultural de la sociedad actual.

f) La formación ética o moral que esté de acuerdo con sus propias creencias y convicciones, y, en el caso de el alumnado menor de edad, con la de los padres, madres tutores o tutoras, en cualquier caso, de conformidad con la Constitución.

g) La orientación educativa y profesional.

h) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales e intelectuales.

i) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre pueblos.

j) La ecuación emocional que les permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.

k) La educación que asegura la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas y psíquicas.

l) La adecuada organización del trabajo dentro de la jornada escolar ajustada a la edad del alumnado, a fin de permitir el pleno desarrollo de su personalidad y sus capacidades intelectuales.

m) La formación en el esfuerzo y el mérito.

n) La formación del ocio y el tiempo libre

o) La formación en los buenos hábitos de estudio.

p) Cualquier otra cuestión que los reconozca la legislación vigente.

3. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que sus padres, madres, o tutores o tutoras, cuiden de su formación integral, colaborando para eso con la comunidad educativa, especialmente en el cumplimiento de las normas de convivencia y de las mesuras establecidas en los centros docentes para favorecer el esfuerzo y el estudio.

Artículo 16: Derecho de objetividad en la evaluación:

1- Los alumnos y alumnas tienen derecho que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad.

2- A si mismo, tendrán derecho a ser informados, al principio de cada curso, de los criterios de evaluación, de cualificación y de las pruebas a las cuales serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de enseñanza en cada curso o periodo de evaluación.

3- Los alumnos y alumnas pueden solicitar revisiones respeto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso.

4- Los alumnos y alumnas pueden reclamar contra las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención de título académico que corresponde. A este efecto, la consejería con competencias de materia de educación establecerá el procedimiento para hacer efectivo este derecho.

5- Estos derechos pueden ser ejercidos, en el caso del alumnado menor de edad, por sus padres, madres o tutores.


-Artículo 17: Derecho al respeto de las propias convicciones: Con respeto a las propias convicciones de alumno contienen los siguientes derechos:

a) Respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas, éticas, morales y ideológicas, de acuerdo con la Constitución.

b) A recibir información sobre los proyectos educativos del centro, así como el carácter propio de este. En el caso de alumnos menores de edad, este derecho también corresponde a sus padres, madres o tutores.

c) Cualquiera otros reconocidos por la legislación vigente.

-Artículo 18: Derecho a la integridad y dignidad personal:
Derecho a la integridad y dignidad personal.


a) Respeto a la identidad, intimidad y dignidad personales.

b) El respeto a su integridad física, psicológica y moral.

c) La protección contra toda agresión física, sexual, psicológica, emocional o moral, no pudiendo ser objetivo, en ningún caso, de textos vejatorios o degradantes.

d) El desarrollo de su actividad educativa en condiciones adecuadas de seguridad e higiene.

e) La disposición en el centro educativo de un ambiente que fomenta el respeto, el estudio, la convivencia, la solidaridad y la camaradería entre los alumnos y alumnas.

f) La confidencialidad de sus datos personales y familiares, de conformidad con la normativa vigente.

-Artículo 19: Derecho de participación:
Los alumnos y alumnas tienen derecho a participar en el funcionamiento y en al vida del centro, de conformidad con lo que disponen las normas vigentes.

Artículo 20. Derecho de asociación y reunión.
El derecho de asociación y reunión comprende los siguientes derechos:
a) A asociarse, con la posibilidad de creación de asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos.
b) A asociarse, una vez acabada su relación con el centro o en el término de su escolarización, en entidades que reunan los antiguos alumnos y colaborar a través de éstas en el desarrollo de las actividades del centro.
c) A reunirse en el centro educativo. El ejercicio de este derecho se desarrollará de acuerdo con la legislación vigente y respetando el desarrollo normal de las actividades docentes.
d) Las asociaciones de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de actividades que les son propias, a este efecto, los directores y las directoras del centro docente facilitarán la integración de las actividades dichas en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de ésta.

Artículo 21. Derecho de información.

1. Los alumnos y alumnas tienen derecho de ser informados por sus representantes en los órganos de participación en los que estén representados y por parte de las asociaciones de alumnos, tanto sobre las cuestiones propias del centro como sobre a aquellas que afecten otros centros docentes y el sistema educativo en general.

2. Los alumnos y alumnas, o sus padres, madres, tutores o tutoras, cuando los alumnos o alumnas sean menores de edad, tienen derecho a ser informados, antes de la recogida de sus datos, de la destinación de los datos personales que se les soliciten en el centro, de la finalidad con la cual serán tratados, de su derecho de oposición, acceso, rectificación o cancelación y de la ubicación en la cual podrán ejercitarlo, en los términos indicados en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.


Artículo 22. Derecho a la libertad de expresión.
Los alumnos y alumnas tienen derecho a manifestar libremente las opiniones, de manera individual y colectiva, sin prejuicio de respeto de los derechos de los miembros de la comunidad educativa y de acuerdo con los principios de derechos constitucionales y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
Artículo 23. Derecho de ayudas y soportes.
El derecho de ayudas y soportes comprende los siguientes derechos:
a) A recibir las ayudas y soportes necesarios para compensar las carencias y las desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en caso de presentar necesidades educativas especiales.
b) Al establecimiento de una política de becas y servicios de soporte adecuados a las necesidades de los alumnos.
c) A la protección social, en el ámbito educativo en el caso de infortunio familiar o accidente, según la legislación vigente.
d) A cualquier otro que se establezca en la legislación vigente.