miércoles, 15 de diciembre de 2010

SOBRE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y LAS ALUMNAS

Artículo 15. Derecho a una formación integral

1. Todos los alumnos y todas las alumnas, tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

2. Para hacer efectivo este derecho, la educación de los alumnos incluirá:

a) La formación en los valores y principios recogidos en la normativa internacional, en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Valencia.

b) La consecución de hábitos intelectuales y sociales, estrategias de trabajo, así como de los necesarios conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y de uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

c) La formación integral de la persona y el conocimiento de su entorno social y cultural inmediato y, especialmente, de la lengua, historia, geografía, cultura y realidad de la sociedad actual.

d) La formación en la igualdad entre hombres y mujeres.

e) La formación en el respecto de la pluralidad lingüística y cultural de la sociedad actual.

f) La formación ética o moral que esté de acuerdo con sus propias creencias y convicciones, y, en el caso de el alumnado menor de edad, con la de los padres, madres tutores o tutoras, en cualquier caso, de conformidad con la Constitución.

g) La orientación educativa y profesional.

h) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales e intelectuales.

i) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre pueblos.

j) La ecuación emocional que les permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.

k) La educación que asegura la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas y psíquicas.

l) La adecuada organización del trabajo dentro de la jornada escolar ajustada a la edad del alumnado, a fin de permitir el pleno desarrollo de su personalidad y sus capacidades intelectuales.

m) La formación en el esfuerzo y el mérito.

n) La formación del ocio y el tiempo libre

o) La formación en los buenos hábitos de estudio.

p) Cualquier otra cuestión que los reconozca la legislación vigente.

3. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que sus padres, madres, o tutores o tutoras, cuiden de su formación integral, colaborando para eso con la comunidad educativa, especialmente en el cumplimiento de las normas de convivencia y de las mesuras establecidas en los centros docentes para favorecer el esfuerzo y el estudio.

Artículo 16: Derecho de objetividad en la evaluación:

1- Los alumnos y alumnas tienen derecho que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad.

2- A si mismo, tendrán derecho a ser informados, al principio de cada curso, de los criterios de evaluación, de cualificación y de las pruebas a las cuales serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de enseñanza en cada curso o periodo de evaluación.

3- Los alumnos y alumnas pueden solicitar revisiones respeto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso.

4- Los alumnos y alumnas pueden reclamar contra las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención de título académico que corresponde. A este efecto, la consejería con competencias de materia de educación establecerá el procedimiento para hacer efectivo este derecho.

5- Estos derechos pueden ser ejercidos, en el caso del alumnado menor de edad, por sus padres, madres o tutores.


-Artículo 17: Derecho al respeto de las propias convicciones: Con respeto a las propias convicciones de alumno contienen los siguientes derechos:

a) Respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas, éticas, morales y ideológicas, de acuerdo con la Constitución.

b) A recibir información sobre los proyectos educativos del centro, así como el carácter propio de este. En el caso de alumnos menores de edad, este derecho también corresponde a sus padres, madres o tutores.

c) Cualquiera otros reconocidos por la legislación vigente.

-Artículo 18: Derecho a la integridad y dignidad personal:
Derecho a la integridad y dignidad personal.


a) Respeto a la identidad, intimidad y dignidad personales.

b) El respeto a su integridad física, psicológica y moral.

c) La protección contra toda agresión física, sexual, psicológica, emocional o moral, no pudiendo ser objetivo, en ningún caso, de textos vejatorios o degradantes.

d) El desarrollo de su actividad educativa en condiciones adecuadas de seguridad e higiene.

e) La disposición en el centro educativo de un ambiente que fomenta el respeto, el estudio, la convivencia, la solidaridad y la camaradería entre los alumnos y alumnas.

f) La confidencialidad de sus datos personales y familiares, de conformidad con la normativa vigente.

-Artículo 19: Derecho de participación:
Los alumnos y alumnas tienen derecho a participar en el funcionamiento y en al vida del centro, de conformidad con lo que disponen las normas vigentes.

Artículo 20. Derecho de asociación y reunión.
El derecho de asociación y reunión comprende los siguientes derechos:
a) A asociarse, con la posibilidad de creación de asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos.
b) A asociarse, una vez acabada su relación con el centro o en el término de su escolarización, en entidades que reunan los antiguos alumnos y colaborar a través de éstas en el desarrollo de las actividades del centro.
c) A reunirse en el centro educativo. El ejercicio de este derecho se desarrollará de acuerdo con la legislación vigente y respetando el desarrollo normal de las actividades docentes.
d) Las asociaciones de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de actividades que les son propias, a este efecto, los directores y las directoras del centro docente facilitarán la integración de las actividades dichas en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de ésta.

Artículo 21. Derecho de información.

1. Los alumnos y alumnas tienen derecho de ser informados por sus representantes en los órganos de participación en los que estén representados y por parte de las asociaciones de alumnos, tanto sobre las cuestiones propias del centro como sobre a aquellas que afecten otros centros docentes y el sistema educativo en general.

2. Los alumnos y alumnas, o sus padres, madres, tutores o tutoras, cuando los alumnos o alumnas sean menores de edad, tienen derecho a ser informados, antes de la recogida de sus datos, de la destinación de los datos personales que se les soliciten en el centro, de la finalidad con la cual serán tratados, de su derecho de oposición, acceso, rectificación o cancelación y de la ubicación en la cual podrán ejercitarlo, en los términos indicados en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.


Artículo 22. Derecho a la libertad de expresión.
Los alumnos y alumnas tienen derecho a manifestar libremente las opiniones, de manera individual y colectiva, sin prejuicio de respeto de los derechos de los miembros de la comunidad educativa y de acuerdo con los principios de derechos constitucionales y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
Artículo 23. Derecho de ayudas y soportes.
El derecho de ayudas y soportes comprende los siguientes derechos:
a) A recibir las ayudas y soportes necesarios para compensar las carencias y las desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en caso de presentar necesidades educativas especiales.
b) Al establecimiento de una política de becas y servicios de soporte adecuados a las necesidades de los alumnos.
c) A la protección social, en el ámbito educativo en el caso de infortunio familiar o accidente, según la legislación vigente.
d) A cualquier otro que se establezca en la legislación vigente.

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