miércoles, 15 de diciembre de 2010

SOBRE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA


PLAN DE CONVIVENCIA
En virtud de lo que establece el decreto 39/2008, el centro ha elaborado su propio plan de convivencia, como modelo de actuación planificada por la prevención e intervención ante conductas que alteran o perjudican gravemente la convivencia entre sus miembros.
AULAS DE CONVIVENCIA
El centro ha creado un aula de convivencia, para el tratamiento puntual e individual del alumnado que se vea privado de su derecho a asistir al normal funcionamiento de las actividades lectivas diarias. Cuando el comportamiento de un alumno o alumna no permite que siga su trabajo diario se deriva al aula de convivencia. Aquí será convenientemente atendido o atendida por tal de entender la necesidad de respetar unas mínimas normas de comportamiento.
Se favorece un proceso de reflexión por parte del alumno que le permita entender por que se encuentra en esta aula. Se garantiza la realización de las actividades formativas que determine el equipo docente del alumno o alumna.
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
El plan de convivencia pretende contribuir a favorecer el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo y prevención de los conflictos entre los miembros de la comunidad educativa. Un buen clima de convivencia escolar favorece la mejora de los rendimientos académicos.
En su elaboración, seguimiento y evaluación han participado todos los miembros de la comunidad educativa en el ámbito de sus competencias, se ha puesto especial atención en la prevención de acciones contrarias a las normas de convivencia.
El director o directora será quien podrá proponer a las madres, padres o tutores la adopción de medidas dirigidas a mejorar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes de conductas contrarias a las normas de convivencia.

Artículo 28. Incumplimiento de las normas de convivencia

1. Podrán ser objeto de medidas correctoras o disciplinarias las conductas tipificadas en los artículos 35 y 42 del decreto 39/2008, DOGV 5638 del 9 de Abril de 2008 Título IV que sean realizadas por los alumnos dentro del recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares, así como la prestación de los servicios de comedor y transporte escolar.
2. Igualmente podrán ser corregidas o sancionadas aquellas acciones o actitudes que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten algún miembro de la comunidad educativa. Todo eso sin perjuicio y obligación, si es el caso, de comunicar dichas conductas a las autoridades competentes.

Artículo 29. Aplicación de medidas correctoras i disciplinarias

Las medidas correctoras y disciplinarias que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán un carácter educativo y rehabilitado, garantizaran el respeto a los derechos de los alumnos i procuraran la mejora en las relaciones de convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa.
En ningún caso, los alumnos podrán ser privados del ejercicio de su derecho a la educación, ni en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.
No podrán imponerse medidas educativas correctoras ni disciplinarias que sean contrarias a la dignidad ni a la integridad física, psicológica o moral de los alumnos.
La imposición de las medidas educativas correctoras i disciplinarias previstas en el presente decreto respetara la proporcionalidad con la conducta del alumno y de la alumna y deberá contribuir a la mejora del proceso educativo.
Cuando los hechos imputados puedan ser constituidos de delito o falta, deberán comunicarse a la autoridad judicial. Todo eso sin prejuicio que se tomen las medidas cautelares oportunas.

Articulo 30. Gradación de las medidas educativas correctoras y de las medidas educativas disciplinarias

Los incumplimientos de las normas de convivencia deberán de ser valorados considerando la situación del alumno o de la alumna. Para eso, los órganos responsables de la instrucción del expediente o imposición de medidas educativas correctoras o disciplinarias, deberán tener en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales, i la edad del alumno o alumna, para lo cual podrán solicitar todos los informes que consideren pertinentes para acreditar dicha situación.
Al efecto de gradación de las medidas educativas correctoras i de las medidas educativas disciplinarias, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias atenuantes:
a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
b) El no cometer con anterioridad de acciones contrarias a las normas de convivencia.
c) La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro.
d) El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.
e) La falta de intencionalidad.
f) El carácter ocasional del acto en la conducta y el comportamiento habitual.
g) La provocación suficiente.

A este efecto, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias agravantes:
a) La premeditación
b) La reiteración
c) Cualquier conducta discriminatoria por razón de nacimiento, raza, sexo, cultura, lengua, capacidad económica, nivel social, ideas políticas, morales o religiosas, por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
d) Cuando la sustracción, agresión, injuria, o ofensa se realice contra quien se encuentre en situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al centro o situación de indefensión.
e) La publicidad, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la información y de la comunicación.
f) La realización en grupo o con intención de ampararse en el anonimato.
Articulo 31 Reparación de daños materiales

1. Los alumnos o las alumnas que, individualmente o colectivamente, causen, de manera intencionada o por negligencia, daños en las instalaciones, el material informático (incluyendo el software) o cualquier material del centro, así como los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedaran obligados a reparar el daño causado o se harán cargo del coste económico de la reparación o reestablecimiento, siempre que el profesorado, tutores o cualquier miembro del centro docente responsable de la vigilancia del alumnado menor de edad demuestren que actuaron conforme a la legislación vigente y en los términos que esta prevé.
2. Los alumnos o las alumnas que sustraigan bienes en el centro deberán de restituirlos o reparar el valor económico de estos.
3. Los padres y tutores serán responsables civiles en los términos previstos por la legislación vigente en relación a lo que disponen los apartados 1 y 2 del presente articulo.
4. La reparación económica del daño causado no exime del posible expediente disciplinario por la actuación cometida
5. La dirección del centro comunicará a la dirección territorial competente en materia de educación los hechos recogidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo para que se inicie el oportuno expediente de reintegración.

Articulo 32 práctica y recepción de las comunicaciones

1. la practica de las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos a los alumnos, padres, madres, tutores o tutoras en el ámbito de los centros docentes públicos deberá de realizarse de acuerdo con la ley de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común; cualquier
Otros tipos de comunicación se podrán notificar por otros medios, en los términos que se determinen reglamentariamente.
2. los alumnos o las alumnas, o sus padres, madres, tutores o tutoras en caso de ser menores de edad, están obligados a facilitar, al inicio del curso o en el momento de la incorporación a un centro docente, el código postal de su domicilio, con el fin de ser notificadas, si es el caso, las comunicaciones relacionadas con las conductas que alteren la convivencia escolar.
3. los cambios que se produzcan a lo largo del curso escolar de la dirección y el domicilio, así como la dirección electrónica, deberán ser comunicadas al centro en el momento en que se hagan efectivos.

Articulo 33 las faltas de asistencia y la evaluación

Sin prejuicio de las medidas educativas correctoras que se adopten frente a las faltas de asistencia injustificadas, en los reglamentos de régimen interior se establecerá el numero máximo de faltas por curso, área y materia, y los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen ese máximo, teniendo en cuenta que la falta de asistencia a clase de manera reiterada puede hacer imposible la aplicación del carácter continuo de la evaluación.

Articulo 34 decisiones colectivas de inasistencia a clase

1 De conformidad con el articulo 8 de la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, según redacción dada por la disposición final primera de la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos a partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho a reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
2. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por los alumnos deberán de disponer de la correspondiente autorización de sus padres, madres, tutores o tutoras en caso de que sean menores de edad.
3. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase, a las cuales se refiere el apartado anterior deberán estar avaladas por mas de 20 alumnos, de conformidad con el articulo 1.2 de la ley orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
4. La autorización del padre madre, tutor o tutora del alumno o alumna para no asistir a clase implicara la exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de su actuación, tanto con el resto del alumnado como respecto a terceras personas.
5. La autorización del padre madre tutor o tutora del alumno o alumna deberá formalizarse conforme al modelo establecido en el anexo II del presente decreto.
6. En todo caso los centros docentes garantizarán el derecho a asistir a clase y a permanecer en el centro debidamente atendido al alumno que no desee ejercitar su derecho de reunión en los términos que prevé la legislación vigente, así como a los alumnos que no disponen de la pertinente autorización de los padres madres tutores o tutoras.
7. Las decisiones colectivas de los alumnos de ejercer su derecho a reunión, que impliquen la no asistencia a clase y la autorización de padres, madres, tutores, habrán de ser comunicadas a la dirección del centro con una antelación mínima de cinco días naturales.
8. Los centros docentes comunicaran a los padres, madres, tutores con carácter previo las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos respecto al ejercicio del derecho de reunión.

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