miércoles, 15 de diciembre de 2010
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO EDUCATIVO Y MEDIDAS CORRECTORAS
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Retrasos o faltas. Han de constar en la hoja destinada a tal efecto el nombre y apellidos de los alumnos ausentes, curso, Día y hora o sesión lectiva
Cuando un alumno llegue tarde al centro se seguirán las siguientes normas: si llega menos de 10 minutos tarde desde que ha empezado la clase entrará i el profesorado de la aula lo consignará como un retraso, si llega mas de 10 minutos tarde, ira al profesor de guardia, que le atenderá i anotara las consecuencias para el día siguiente, en el caso de que no se localice al profesor de guardia, el alumno esperara en el banco de conserjería hasta la hora siguiente de clase.
El personal subalterno anotara cualquier alumno o alumna que entre fuera de la hora de entrada i lo comunicara a dirección o al jefe de estudios para que apliquen las medidas pertinentes.
Cuando esto persista, después de la amonestación por escrito a los padres se dará parte a los servicios sociales para que se aplique el programa de absentismo.
El alumnado que este sin patio como consecuencia de alguna de sus acciones estará bajo la custodia del profesor que ha adoptado la medida.
La asistencia a clase es un derecho y un deber de los cuales se deriva la aplicación de la evaluación continua.
Las faltas de asistencia a clase se clasifican en justificadas y no justificadas. son faltas justificadas aquellas que están documentadas por un justificante medico, convocatoria oficial, un justificante firmado por el padre o la madre o el representante legal. son faltas no justificadas aquellas que no están acreditadas por un documento o aquellas de las cuales consta la improcedencia de una eventual justificación.
El control de asistencia de los alumnos se regirá por las normas siguientes:
Los justificantes de faltas de asistencia que el alumno lleve deberán de ser presentados ante el tutor del grupo, en un termino máximo de 7 días desde que se haya producido la ausencia. el tutor los archivara
Las faltas de asistencia sean o no justificadas de deberán comunicar a los padres o tutores legales una vez al mes.
Los alumnos que no puedan realizar alguna prueba de una asignatura en la fecha señalada, justificarán mediante un documento la ausencia ante el profesor que consultará con el tutor antes de reconocer el derecho del alumno a realizar una prueba.
CONSECUENCIAS EDUCATIVAS POR MALA CONDUCTA
Las faltas o los comportamientos inadecuados cometidos por los alumnos tendrán unas consecuencias educativas.
Las medidas que se impondrán serán las siguientes:
Por llegar tarde al centro: si no superan los 10 minutos, el profesor de guardia lo acompañara a la clase correspondida cuando lo crea conveniente, sea el retraso justificado o no; si superan los 10 minutos, el alumno se quedará con el profesor de guardia, no pudiendo entrar en clase.
Los alumnos que tengan un profesor ausente deberán permanecer dentro del centro realizando el trabajo que el profesor ausente les habrá dejado.
Por fumar: el tabaco será requisado y además se avisará a los padres de la conducta de su hijo, advirtiéndoles que fumar en el centro constituye un delito.
Por romper alguna cosa, ensuciar la clase o no respetar el material: el alumno deberá realizar unos servicios compensatorios de limpieza y reposición en horario fuera del lectivo o en el patio.
Por insultos o faltar el respecto: el alumno pedirá disculpas demostrando su arrepentimiento en público o en privado delante del profesor o miembros del equipo directivo.
También forman parte de estas consecuencias los dos programas que se hacen con los Servicios Sociales: el primero es la asistencia a trabajar con la SEAFI (Servicio de Atención a la infancia y a la familia) cuando un alumno es expulsado del centro; el segundo, cuando un alumno no acude a clases, es garantizar el derecho a la educación y hacer cumplir a los padres con unos de sus derechos de la educación de su hijo.
El consejo escolar del centro, aprobó unas normas de convivencia del instituto que se incluyen en este punto del RRI (Reglamento de régimen interno) como resumen de lo que nos gustaría que fuera el ambiente del instituto.
SOBRE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
PLAN DE CONVIVENCIA
En virtud de lo que establece el decreto 39/2008, el centro ha elaborado su propio plan de convivencia, como modelo de actuación planificada por la prevención e intervención ante conductas que alteran o perjudican gravemente la convivencia entre sus miembros.
AULAS DE CONVIVENCIA
El centro ha creado un aula de convivencia, para el tratamiento puntual e individual del alumnado que se vea privado de su derecho a asistir al normal funcionamiento de las actividades lectivas diarias. Cuando el comportamiento de un alumno o alumna no permite que siga su trabajo diario se deriva al aula de convivencia. Aquí será convenientemente atendido o atendida por tal de entender la necesidad de respetar unas mínimas normas de comportamiento.
Se favorece un proceso de reflexión por parte del alumno que le permita entender por que se encuentra en esta aula. Se garantiza la realización de las actividades formativas que determine el equipo docente del alumno o alumna.
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
El plan de convivencia pretende contribuir a favorecer el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo y prevención de los conflictos entre los miembros de la comunidad educativa. Un buen clima de convivencia escolar favorece la mejora de los rendimientos académicos.
En su elaboración, seguimiento y evaluación han participado todos los miembros de la comunidad educativa en el ámbito de sus competencias, se ha puesto especial atención en la prevención de acciones contrarias a las normas de convivencia.
El director o directora será quien podrá proponer a las madres, padres o tutores la adopción de medidas dirigidas a mejorar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes de conductas contrarias a las normas de convivencia.
Artículo 28. Incumplimiento de las normas de convivencia
1. Podrán ser objeto de medidas correctoras o disciplinarias las conductas tipificadas en los artículos 35 y 42 del decreto 39/2008, DOGV 5638 del 9 de Abril de 2008 Título IV que sean realizadas por los alumnos dentro del recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares, así como la prestación de los servicios de comedor y transporte escolar.
2. Igualmente podrán ser corregidas o sancionadas aquellas acciones o actitudes que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten algún miembro de la comunidad educativa. Todo eso sin perjuicio y obligación, si es el caso, de comunicar dichas conductas a las autoridades competentes.
Artículo 29. Aplicación de medidas correctoras i disciplinarias
Las medidas correctoras y disciplinarias que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán un carácter educativo y rehabilitado, garantizaran el respeto a los derechos de los alumnos i procuraran la mejora en las relaciones de convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa.
En ningún caso, los alumnos podrán ser privados del ejercicio de su derecho a la educación, ni en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.
No podrán imponerse medidas educativas correctoras ni disciplinarias que sean contrarias a la dignidad ni a la integridad física, psicológica o moral de los alumnos.
La imposición de las medidas educativas correctoras i disciplinarias previstas en el presente decreto respetara la proporcionalidad con la conducta del alumno y de la alumna y deberá contribuir a la mejora del proceso educativo.
Cuando los hechos imputados puedan ser constituidos de delito o falta, deberán comunicarse a la autoridad judicial. Todo eso sin prejuicio que se tomen las medidas cautelares oportunas.
Articulo 30. Gradación de las medidas educativas correctoras y de las medidas educativas disciplinarias
Los incumplimientos de las normas de convivencia deberán de ser valorados considerando la situación del alumno o de la alumna. Para eso, los órganos responsables de la instrucción del expediente o imposición de medidas educativas correctoras o disciplinarias, deberán tener en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales, i la edad del alumno o alumna, para lo cual podrán solicitar todos los informes que consideren pertinentes para acreditar dicha situación.
Al efecto de gradación de las medidas educativas correctoras i de las medidas educativas disciplinarias, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias atenuantes:
a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
b) El no cometer con anterioridad de acciones contrarias a las normas de convivencia.
c) La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro.
d) El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.
e) La falta de intencionalidad.
f) El carácter ocasional del acto en la conducta y el comportamiento habitual.
g) La provocación suficiente.
A este efecto, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias agravantes:
a) La premeditación
b) La reiteración
c) Cualquier conducta discriminatoria por razón de nacimiento, raza, sexo, cultura, lengua, capacidad económica, nivel social, ideas políticas, morales o religiosas, por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
d) Cuando la sustracción, agresión, injuria, o ofensa se realice contra quien se encuentre en situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al centro o situación de indefensión.
e) La publicidad, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la información y de la comunicación.
f) La realización en grupo o con intención de ampararse en el anonimato.
1. Los alumnos o las alumnas que, individualmente o colectivamente, causen, de manera intencionada o por negligencia, daños en las instalaciones, el material informático (incluyendo el software) o cualquier material del centro, así como los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedaran obligados a reparar el daño causado o se harán cargo del coste económico de la reparación o reestablecimiento, siempre que el profesorado, tutores o cualquier miembro del centro docente responsable de la vigilancia del alumnado menor de edad demuestren que actuaron conforme a la legislación vigente y en los términos que esta prevé.
2. Los alumnos o las alumnas que sustraigan bienes en el centro deberán de restituirlos o reparar el valor económico de estos.
3. Los padres y tutores serán responsables civiles en los términos previstos por la legislación vigente en relación a lo que disponen los apartados 1 y 2 del presente articulo.
4. La reparación económica del daño causado no exime del posible expediente disciplinario por la actuación cometida
5. La dirección del centro comunicará a la dirección territorial competente en materia de educación los hechos recogidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo para que se inicie el oportuno expediente de reintegración.
Articulo 32 práctica y recepción de las comunicaciones
1. la practica de las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos a los alumnos, padres, madres, tutores o tutoras en el ámbito de los centros docentes públicos deberá de realizarse de acuerdo con la ley de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común; cualquier
Otros tipos de comunicación se podrán notificar por otros medios, en los términos que se determinen reglamentariamente.
2. los alumnos o las alumnas, o sus padres, madres, tutores o tutoras en caso de ser menores de edad, están obligados a facilitar, al inicio del curso o en el momento de la incorporación a un centro docente, el código postal de su domicilio, con el fin de ser notificadas, si es el caso, las comunicaciones relacionadas con las conductas que alteren la convivencia escolar.
3. los cambios que se produzcan a lo largo del curso escolar de la dirección y el domicilio, así como la dirección electrónica, deberán ser comunicadas al centro en el momento en que se hagan efectivos.
Articulo 33 las faltas de asistencia y la evaluación
Sin prejuicio de las medidas educativas correctoras que se adopten frente a las faltas de asistencia injustificadas, en los reglamentos de régimen interior se establecerá el numero máximo de faltas por curso, área y materia, y los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen ese máximo, teniendo en cuenta que la falta de asistencia a clase de manera reiterada puede hacer imposible la aplicación del carácter continuo de la evaluación.
Articulo 34 decisiones colectivas de inasistencia a clase
1 De conformidad con el articulo 8 de la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, según redacción dada por la disposición final primera de la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos a partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho a reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
2. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por los alumnos deberán de disponer de la correspondiente autorización de sus padres, madres, tutores o tutoras en caso de que sean menores de edad.
3. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase, a las cuales se refiere el apartado anterior deberán estar avaladas por mas de 20 alumnos, de conformidad con el articulo 1.2 de la ley orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
4. La autorización del padre madre, tutor o tutora del alumno o alumna para no asistir a clase implicara la exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de su actuación, tanto con el resto del alumnado como respecto a terceras personas.
5. La autorización del padre madre tutor o tutora del alumno o alumna deberá formalizarse conforme al modelo establecido en el anexo II del presente decreto.
6. En todo caso los centros docentes garantizarán el derecho a asistir a clase y a permanecer en el centro debidamente atendido al alumno que no desee ejercitar su derecho de reunión en los términos que prevé la legislación vigente, así como a los alumnos que no disponen de la pertinente autorización de los padres madres tutores o tutoras.
7. Las decisiones colectivas de los alumnos de ejercer su derecho a reunión, que impliquen la no asistencia a clase y la autorización de padres, madres, tutores, habrán de ser comunicadas a la dirección del centro con una antelación mínima de cinco días naturales.
LOS DEBERES DEL ALUMNADO
El estudio es un deber básico de los alumnos, que comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus aptitudes personales y los conocimientos que se impartan. La finalidad del deber al estudio es que, por medio del aprendizaje efectivo de las distintas materias que componen los currículos, los alumnos y las alumnas adquieran una formación integral que les permita alcanzar el máximo rendimiento académico, el pleno desarrollo de la su personalidad, la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, la preparación para participar en la vida social y cultural, y la capacitación para el ejercicios de actividades profesionales. Este deber básico, que requiere esfuerzo, disciplina y responsabilidad por parte de los alumnos, se concreta en las siguientes obligaciones:
e) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento,sexo,raza,lengua,o por cualquier otra circunstancia personal o social.
b) respetar el derecho de los alumnos restantes que no sea perturbada la actividad educativa.
c) Justificar de manera adecuada y documentalmente, delante del tutor o tutora, las faltas de asistencia y de puntualidad. En caso que sea menor de edad, se justificará por parte de los padres del alumno.
d) Utilizar adecuadamente las instalaciones, los materiales y los recursos educativos del centro.
e) Respetar los bienes y las pertinencias de los miembros de la comunidad educativa.
f) Cumplir el reglamento del régimen interior del centro.
g) Respetar y cumplir las decisiones de las miembros unipersonales y colegiados del centro, sin perjuicio de hacer uso de sus derechos cuando considere que alguna de las decisiones vulnere alguno, de acuerdo con el procedimiento que establece el régimen interior del centro y la legislación vigente.
h) Cumplir las normas de seguridad, alud y higiene en los centros docentes, considerando expresamente la prohibición de fumar, traer y consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicos.
i) Respetar el proyecto educativo, o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.
j) Responsabilizarse de las comunicaciones que se establezcan entre la familia y el centro educativo y al contrario.
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y LAS ALUMNAS
1. Todos los alumnos y todas las alumnas, tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
2. Para hacer efectivo este derecho, la educación de los alumnos incluirá:
a) La formación en los valores y principios recogidos en la normativa internacional, en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Valencia.
b) La consecución de hábitos intelectuales y sociales, estrategias de trabajo, así como de los necesarios conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y de uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.
c) La formación integral de la persona y el conocimiento de su entorno social y cultural inmediato y, especialmente, de la lengua, historia, geografía, cultura y realidad de la sociedad actual.
d) La formación en la igualdad entre hombres y mujeres.
e) La formación en el respecto de la pluralidad lingüística y cultural de la sociedad actual.
f) La formación ética o moral que esté de acuerdo con sus propias creencias y convicciones, y, en el caso de el alumnado menor de edad, con la de los padres, madres tutores o tutoras, en cualquier caso, de conformidad con la Constitución.
g) La orientación educativa y profesional.
h) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales e intelectuales.
i) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre pueblos.
j) La ecuación emocional que les permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.
k) La educación que asegura la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas y psíquicas.
l) La adecuada organización del trabajo dentro de la jornada escolar ajustada a la edad del alumnado, a fin de permitir el pleno desarrollo de su personalidad y sus capacidades intelectuales.
m) La formación en el esfuerzo y el mérito.
n) La formación del ocio y el tiempo libre
o) La formación en los buenos hábitos de estudio.
p) Cualquier otra cuestión que los reconozca la legislación vigente.
3. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que sus padres, madres, o tutores o tutoras, cuiden de su formación integral, colaborando para eso con la comunidad educativa, especialmente en el cumplimiento de las normas de convivencia y de las mesuras establecidas en los centros docentes para favorecer el esfuerzo y el estudio.
Artículo 16: Derecho de objetividad en la evaluación:
1- Los alumnos y alumnas tienen derecho que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad.
2- A si mismo, tendrán derecho a ser informados, al principio de cada curso, de los criterios de evaluación, de cualificación y de las pruebas a las cuales serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de enseñanza en cada curso o periodo de evaluación.
3- Los alumnos y alumnas pueden solicitar revisiones respeto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso.
4- Los alumnos y alumnas pueden reclamar contra las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención de título académico que corresponde. A este efecto, la consejería con competencias de materia de educación establecerá el procedimiento para hacer efectivo este derecho.
5- Estos derechos pueden ser ejercidos, en el caso del alumnado menor de edad, por sus padres, madres o tutores.
-Artículo 17: Derecho al respeto de las propias convicciones: Con respeto a las propias convicciones de alumno contienen los siguientes derechos:
a) Respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas, éticas, morales y ideológicas, de acuerdo con la Constitución.
b) A recibir información sobre los proyectos educativos del centro, así como el carácter propio de este. En el caso de alumnos menores de edad, este derecho también corresponde a sus padres, madres o tutores.
c) Cualquiera otros reconocidos por la legislación vigente.
-Artículo 18: Derecho a la integridad y dignidad personal:
Derecho a la integridad y dignidad personal.
a) Respeto a la identidad, intimidad y dignidad personales.
b) El respeto a su integridad física, psicológica y moral.
c) La protección contra toda agresión física, sexual, psicológica, emocional o moral, no pudiendo ser objetivo, en ningún caso, de textos vejatorios o degradantes.
d) El desarrollo de su actividad educativa en condiciones adecuadas de seguridad e higiene.
e) La disposición en el centro educativo de un ambiente que fomenta el respeto, el estudio, la convivencia, la solidaridad y la camaradería entre los alumnos y alumnas.
f) La confidencialidad de sus datos personales y familiares, de conformidad con la normativa vigente.
-Artículo 19: Derecho de participación:
Los alumnos y alumnas tienen derecho a participar en el funcionamiento y en al vida del centro, de conformidad con lo que disponen las normas vigentes.
2. Los alumnos y alumnas, o sus padres, madres, tutores o tutoras, cuando los alumnos o alumnas sean menores de edad, tienen derecho a ser informados, antes de la recogida de sus datos, de la destinación de los datos personales que se les soliciten en el centro, de la finalidad con la cual serán tratados, de su derecho de oposición, acceso, rectificación o cancelación y de la ubicación en la cual podrán ejercitarlo, en los términos indicados en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
viernes, 2 de julio de 2010
LA DESPEDIDA
lunes, 24 de mayo de 2010
Jueves 16/04/2010
Este día asistimos por la mañana a dos clases de español de distintos niveles y practicamos con los alumnos italianos nuestro idioma, para que mejoraran su habla y escucha. Más tarde fuimos en autobús al Museo Textil de Busto Arsizio, donde un guía nos lo mostró. La explicación nos resultó un poco difícil de seguir, ya que hablaba en italiano y necesitamos más atención de la habitual para comprenderlo todo.
lunes, 3 de mayo de 2010
Miércoles 14/04/2010


Martes 13/04/2010
Lunes 12/04/2010
lunes, 26 de abril de 2010
Domingo 11/04/2010
Sábado 10/04/2010
Una vez allí tomamos los clásicos vaporettos y travesamos los canales más importantes de la ciudad hasta llegar al palacio ducal. Fue entonces cuando nos dividimos y cada uno pudo visitar los sitios que mas le apetecieran o ir a comprar por las tiendas.
También pudimos contemplar los puentes más importantes como el de Rialto o el puente de la Accademia.
Por la noche, ya en Busto, fuimos todos juntos de fiesta al disco-pub SLK, donde pudimos disfrutar de la música o ver el clásico Madrid-Barça, sin duda fue un día inolvidable. (Escrito por David Mateu)
Viernes 09/04/2010
Por la tarde, cada pareja eligió sus actividades libremente, aunque la gran mayoría optó por descansar debido a la intensa jornada que les esperaba el día siguiente, sábado 10 de Abril.
Jueves 08/04/2010
Miércoles 07/04/2010
domingo, 11 de abril de 2010
lunes, 5 de abril de 2010
lunes, 8 de febrero de 2010
22.Crecimiento de la población.

sábado, 6 de febrero de 2010
21. EL CRECIMIENTO DE VILA-REAL DESDE EL ÚLTIMO CUARTO DEL SIGLO XX

- Desde los años 80 la ciudad ha crecido de forma constante con nuevas zonas comerciales, viales de comunicación, centros educativos, culturales, deportivos, asistenciales y sanitarios, y ha asistido a un desordante desarrollo urbanístico que, junto a los sucesivos embates de la inmigración, plantea nuevos y desafiantes retos en estos primeros años del siglo XXI, con el agravante de la crisis económica, que estamos padeciendo y que ha provocado un gran desempleo en la ciudad que hasta ahora era una incesante fuente de puestos de trabajo, gracias sobre todo a la industria cerámica.
20.AUGE INDUSTRIAL Y DEMOGRÁFICO DEL SIGLO XX EN VILA-REAL
miércoles, 20 de enero de 2010
19-NEFASTAS CONSECUENCIAS DE LA GUERRA CIVIL PARA VILA-REAL
Al terrible impacto de la guerra civil de 1936, con su triste balance de pérdida de vidas humanas, crueles represalias y absurda destrucción del patrimonio artístico se suman, en la oscura etapa de postguerra, los estragos de la tuberculosis y otras enfermedades entre los habitantes más jóvenes y, en los años 1946 y 1956, unas intensas nevadas que destruyen todas las cosechas y también los árboles frutales. Ante estas adversidades y buscando de nuevo alternativas económicas, la ciudad reacciona con decisión. Sin olvidar la agricultura de cítricos, se produce a partir de los años sesenta una fuerte industrialización.
lunes, 18 de enero de 2010
17. LOS ALBORES DEL SIGLO XX EN VILA-REAL.

18. LA EXPANSIÓN URBANA DE VILA-REAL

El derribo de las murallas en el XIX permite la expansión urbana y, junto a la conquista del agua, la entrada definitiva en el período contemporáneo. Hacia 1898 se han excavado los primeros pozos en los roquedales del secano: el de la familia Amorós y el de la sociedad conocida como “ Els atrevits” abriendo un imparable proceso que convertirá en terrenos de regadío todo el termino municipal. El año siguiente se inicia la red de distribución del agua potable en los domicilios, con la consecuente modernización de la vida en la ciudad y su importante crecimiento demográfico.
16.LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX EN VILA-REAL

15 LAS CRISIS POLÍTICAS DE FINALES DEL XVIII Y PRINCIPIOS DEL XIX EN VILA-REAL
lunes, 11 de enero de 2010
14. INSTAURACIÓN DE LA PEREGRINACIÓN DESDE LA ERMITA A VILA-REAL

13. IMPORTANTES CONSTRUCCIONES EN VILA-REAL DURANTE EL XVIII

12. AVANCES SOCIALES Y AGRÍCOLAS DEL SIGLO XVIII EN VILA-REAL
11. VILA-REAL Y LA GUERRA DE SUCESIÓN
El desgraciado incidente que supone para la villa su saqueo y parcial incendio durante la guerra de Sucesión a principios del siglo XVIII (1706), con un importante número de muertos y prisioneros, no resulta impedimento para que la villa inicie un rápido despegue una vez acabada la contienda, alentada por la llegada de nuevas formas de pensamiento con los monarcas borbónicos y el establecimiento de marcos legales más favorables que llevan a la villa a uno de los períodos de mayor esplendor entre 1740 y 1780.
10. EL CULTIVO DE LA TIERRA EN VILA-REAL DESPUÉS DE LA RECONQUISTA
9. PERSONALIDADES RELEVANTES EN EL VILA-REAL DE ÉPOCA HUMANISTA
6. ORIGEN DEL SANTUARIO DE LA VIRGEN DE GRÀCIA, PATRONA DE VILA-REAL

8. VILA-REAL Y LA EDAD MODERNA.

Tras la etapa medieval que había sido relativamente tranquila para la vila, la entrada a la Edad Moderna se vivió entre grandes contradicciones. Vila-real tuvo una destacada participación en el conflicto de las Germanías, en contra del nuevo monarca Habsburgo. Aunque mantuvo el impulso demo económico de la etapa anterior, se produce un desinterés por los temas públicos. A pesar de ello, en 1562 Martín de Viciana en su “ Crónica del Reino de Valencia” da una visión positiva y habla de un crecimiento de la población hasta 340 casas ( unos mil quinientas habitantes ). A mediados del siglo XVI se inició una ampliación de las tierras de huerta y la roturación de muchas zonas de secano, actividades que seguirán hasta el último cuarto del XVII.
7. PERSONAJES FAMOSOS Y SU RELACIÓN CON VILA-REAL

5. CONSOLIDACIÓN DEL ANTIGUO POBLAMIENTO DE VILA-REAL

En 1326 (medio siglo después de su fundación) la villa parece consolidada y se realiza la primera recopilación de sus ordenanzas. También se inicia el crecimiento urbano en el arrabal de Valencia con ocupación de artesanos y diversos servicios: tinte, cementerio, calvario, burdel, y la extensión de tierras de regadío en ambas orillas del barranco del Hospital. En 1326, una sentencia arbitral establece el reparto de las aguas fluviales entre las poblaciones colindantes, con normativa sobre proporciones, turnos de riego, distribución en acequias,…que ha perdurado hasta ahora.
4. AMURALLAMIENTO DE VILA-REAL

El casco urbano de la villa, planificado en damero según el modelo hipodámico, se rodea de murallas y foso seco a partir de 1298 (finales del siglo XIII y veinticuatro años después de la fundación). Restos de aquella construcción son el nombre de la Avenida La Murà y en sus inmediaciones la llamada Torre Mocha, último de los baluartes conservados de la antigua muralla medieval.