miércoles, 8 de junio de 2011
miércoles, 13 de abril de 2011
inglese
School years
· Pre-school education
· Scuola dell'infanzia (nursery school, non-compulsory)
· 3 years, age 3 to 6
· Primary education
· Scuola primaria (primary school)
· 5 years, age 6 to 11 (although some children start primary school at 5 years instead at 6)
· Secondary education
· Scuola secondaria di primo grado (first grade secondary school)
· 3 years, age 11 to14 (first grade secondary school certification)
· Scuola secondaria di secondo grado (second grade secondary school)
· 5 years, age 14 to 19 (graduation)
· or Formazione professionale (secondary school)
· 3 years, age 14 to 17 (professional qualification)
· 2 years, age 18 to 19 (professional licence)
· University
· Laurea [Bachelor's degree]
· Year 1, age 19 to 20
· Year 2, age 20 to 21
· Year 3, age 21 to 22
· Year 4, age 22 to 23; only for "Scienze della Formazione Primaria" (Sciences of the primary education), necessary for teaching in nursery or primary schools
· Laurea Magistrale/Specialistica [Master's degree]
· Year 4, age 22 to 23
· Year 5, age 23 to 24
· or Laurea Magistrale/Specialistica a ciclo unico or Vecchio Ordinamento [Master's degree]
· Year 1, age 19 to 20
· Year 2, age 20 to 21
· Year 3, age 21 to 22
· Year 4, age 22 to 23
· Year 5, age 23 to 24;
· only for:
· "Farmacia" (Pharmacy)
· "Chimica e Tecnologia Farmaceutiche" (Chemistry and pharmaceutical technologies)
· "Medicina Veterinaria" (Veterinary medicine)
· "Giurisprudenza" (Law)
· "Architettura" (Architecture) ciclo unico quinquennale
· "Arte" (Academy of Fine Arts)
· "Ingegneria Edile-Architettura" (Architectural engineering and architecture) ciclo unico quinquennale
· Year 6, age 24 to 25;
· only for:
· "Medicina e Chirurgia" (Medicine and surgery)
· "Musica" (Music Conservatory)
· "Odontoiatria e Protesi Dentaria" (Dentistry)
· Dottorato di ricerca [PhD]
· 3, 4 or 5 years
· Pre-school education
· Scuola dell'infanzia (nursery school, non-compulsory)
· 3 years, age 3 to 6
· Primary education
· Scuola primaria (primary school)
· 5 years, age 6 to 11 (although some children start primary school at 5 years instead at 6)
· Secondary education
· Scuola secondaria di primo grado (first grade secondary school)
· 3 years, age 11 to14 (first grade secondary school certification)
· Scuola secondaria di secondo grado (second grade secondary school)
· 5 years, age 14 to 19 (graduation)
· or Formazione professionale (secondary school)
· 3 years, age 14 to 17 (professional qualification)
· 2 years, age 18 to 19 (professional licence)
· University
· Laurea [Bachelor's degree]
· Year 1, age 19 to 20
· Year 2, age 20 to 21
· Year 3, age 21 to 22
· Year 4, age 22 to 23; only for "Scienze della Formazione Primaria" (Sciences of the primary education), necessary for teaching in nursery or primary schools
· Laurea Magistrale/Specialistica [Master's degree]
· Year 4, age 22 to 23
· Year 5, age 23 to 24
· or Laurea Magistrale/Specialistica a ciclo unico or Vecchio Ordinamento [Master's degree]
· Year 1, age 19 to 20
· Year 2, age 20 to 21
· Year 3, age 21 to 22
· Year 4, age 22 to 23
· Year 5, age 23 to 24;
· only for:
· "Farmacia" (Pharmacy)
· "Chimica e Tecnologia Farmaceutiche" (Chemistry and pharmaceutical technologies)
· "Medicina Veterinaria" (Veterinary medicine)
· "Giurisprudenza" (Law)
· "Architettura" (Architecture) ciclo unico quinquennale
· "Arte" (Academy of Fine Arts)
· "Ingegneria Edile-Architettura" (Architectural engineering and architecture) ciclo unico quinquennale
· Year 6, age 24 to 25;
· only for:
· "Medicina e Chirurgia" (Medicine and surgery)
· "Musica" (Music Conservatory)
· "Odontoiatria e Protesi Dentaria" (Dentistry)
· Dottorato di ricerca [PhD]
· 3, 4 or 5 years
martes, 5 de abril de 2011
EDUCATION In ITALY The education levels in Italy are known as: kindergarten (scuola materna) (three to five years old) elementary school (scuola primaria) (six to ten years old) middle school (scuola media) (eleven to fourteen years old) high school (scuola superiore, liceo) (from age fourteen onwards) university (università) Kindergarten/Pre-school (Scuola Materna) For ages three to five, the scuola materna provides optional education for children and every child is entitled to a place. It is not obligatory for a child and in Italy kindergarten is free except in private schools. Primary school School in Italy is compulsory from the age of six onwards and children learn to read and write and study mathematics, geography, Italian, English, science, music, computer studies, religion (optional) and social studies. The five-year primary cycle is divided into two parts, the first two years concentrating on basic skills and the final three years introducing pupils to broader concepts. Around 15 per cent of primary schools are full-time schools ( scuola a tempo pieno), where children attend both mornings and afternoons for five days per week. The timetable usually includes one free where children can have lunch in the school canteen or go home. In the fifth year of primary school, pupils must usually obtain a primary school leaving certificate (diploma della licenza elementare) to progress to lower secondary school. Middle school Attendance at lower secondary school (scuola media) is compulsory for all children between the ages of 11 and 14. Students are required to attend 30 hours of classes per week, though some schools may offer additional classes if there is demand Every term, each student receives a teacher's report outlining their aptitude, behaviour and achievement. At the end of the third year, pupils sit a standard examination consisting of written papers in Italian, as well as exams in mathematics, science and a foreign language. An oral exam is also administered in all subjects except religion. Successful students are awarded their lower secondary school diploma (diploma di licenza media) and move on to upper secondary school. .
Inglese comenius
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Presentazione proggeto comenius.. inglese
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jueves, 31 de marzo de 2011
Gelmini's reform
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Instituto ideal
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miércoles, 23 de marzo de 2011
sábado, 12 de marzo de 2011
martes, 11 de enero de 2011
Entrevista a Mattia Speroni, exponente de la Junta Provincial.
Entrevista a Mattia Speroni, exponente de la Junta Provincial.
¿Qué es la Miembras?
La Miembras es un organismo provincial que trabaja para soluccionar problemas en las escuelas y es responsable de llevar adelante propuestas en el interés de los estudiantes.
¿Por quién está compuesta?
La Miembras se compone enteramente de estudiantes (2 para la escuela elegidos directamente por los estudiantes, que cubren este encargo dos años), con la excepción de la profesora coordinadora que informa a los estudiantes sobre lo que pasa en la provincia.
¿Cuáles son los proyectos que han sido llevados a cabo?
Gracias a los fondos ofrecidos por el Estado y el Ministerio de Educación para la resolución de diferentes cuestiones examinadas dentro de las asambleas provinciales, fue posible la renovación de una escuela cuyas paredes contienen amianto.
¿Por quién está formada la Consulta?
La Miembras consiste en una sesión plenaria (es decir, todos los estudiantes elegidos en la provincia de Varese) que elige a un Presidente, un Secretario y la junta de la Consulta.
¿Cada cuánto se reúnen los representantes de la Junta?
Los representantes se reúnen cada dos o tres meses, salvo urgencias, en una escuela en Varese puesta a disposición del Ayuntamiento. Los ayuntamientos de la provincia están organizando un espacio más amplio capaz de contener a todos los varios representantes.
¿Ha sido una experiencia positiva?
Sí, porque ha sido un momento de enfrentamiento entre los estudiantes mismos de la Miembras y sirve para conocer a personas que puedan ayudar a resolver problemas comunes. Un segundo aspecto positivo de esta experiencia ha sido el momento de las discusiones, porque nos ha permitido hablar de problemas con serenidad y encontrar la colaboración entre todos los estudiantes de varias escuelas de la provincia.
¿Qué es la Miembras?
La Miembras es un organismo provincial que trabaja para soluccionar problemas en las escuelas y es responsable de llevar adelante propuestas en el interés de los estudiantes.
¿Por quién está compuesta?
La Miembras se compone enteramente de estudiantes (2 para la escuela elegidos directamente por los estudiantes, que cubren este encargo dos años), con la excepción de la profesora coordinadora que informa a los estudiantes sobre lo que pasa en la provincia.
¿Cuáles son los proyectos que han sido llevados a cabo?
Gracias a los fondos ofrecidos por el Estado y el Ministerio de Educación para la resolución de diferentes cuestiones examinadas dentro de las asambleas provinciales, fue posible la renovación de una escuela cuyas paredes contienen amianto.
¿Por quién está formada la Consulta?
La Miembras consiste en una sesión plenaria (es decir, todos los estudiantes elegidos en la provincia de Varese) que elige a un Presidente, un Secretario y la junta de la Consulta.
¿Cada cuánto se reúnen los representantes de la Junta?
Los representantes se reúnen cada dos o tres meses, salvo urgencias, en una escuela en Varese puesta a disposición del Ayuntamiento. Los ayuntamientos de la provincia están organizando un espacio más amplio capaz de contener a todos los varios representantes.
¿Ha sido una experiencia positiva?
Sí, porque ha sido un momento de enfrentamiento entre los estudiantes mismos de la Miembras y sirve para conocer a personas que puedan ayudar a resolver problemas comunes. Un segundo aspecto positivo de esta experiencia ha sido el momento de las discusiones, porque nos ha permitido hablar de problemas con serenidad y encontrar la colaboración entre todos los estudiantes de varias escuelas de la provincia.
Entrevista a Gianmaria Lomazzi, representante de los estudiantes en el Consejo de Instituto
Entrevista a Gianmaria Lomazzi, representante de los estudiantes en el Consejo de Instituto
Clase : ¿Qué papel has tenido dentro de nuestro Instituto?
Gianmaria: Fui uno de los cuatro representantes de los estudiantes dentro del Consejo de Instituto.
Clase: ¿Qué papel tiene el Consejo de instituto?
Gianmaria: El consejo delibera decisiones en ámbito administrativo financiero: aprueba el balance de instituto que sucesivamente será hecho público. Administra el fondo de instituto asignando dinero para aprobar eventuales proyectos escolares.
Clase: ¿De qué miembros está compuesto este órgano?
Gianmaria: está formado por cuatro representantes de los estudiantes, un representante del personal ATA (bedeles y técnicos), cuatro representantes de los padres, una secretaria y la Directora.
Clase: ¿Cómo se toman decisiones relativas a los proyectos?
Gianmaria: Los proyectos se aprueban a la unanimidad pero quién efectivamente delibera las propuestas por presentar al Consejo es las Miembras.
Clase: ¿Cuáles son los proyectos que te han entusiasmado más?
Gianmaria: Me ha interesado mucho el proyecto "Book en progress" que consiste en reescribir por parte de diez escuelas cinco libros y compartir de ello las copias, pagando así 5 euros a libro y compensando el coste de los libros de las editoriales con la integración de un pc portátil para cada estudiante. Amortizando así el gasto total de 5 años. Otro proyecto relevante es la "Nave della legalità’’ relativo al asunto de "ciudadanía y constitución." Consiste en alcanzar Palermo sobre dos barcos con salida uno de Civitavecchia y la otra de Nápoles. Una vez llegados se participa a la manifestación antimafia. Se dividen los estudiantes en grupos y se visita la casa de Borsellino y sucesivamente el aula del "maxi proceso."
Clase : Muchas gracias por tu amabilidad, ha sido un placer hablar contigo.
Clase : ¿Qué papel has tenido dentro de nuestro Instituto?
Gianmaria: Fui uno de los cuatro representantes de los estudiantes dentro del Consejo de Instituto.
Clase: ¿Qué papel tiene el Consejo de instituto?
Gianmaria: El consejo delibera decisiones en ámbito administrativo financiero: aprueba el balance de instituto que sucesivamente será hecho público. Administra el fondo de instituto asignando dinero para aprobar eventuales proyectos escolares.
Clase: ¿De qué miembros está compuesto este órgano?
Gianmaria: está formado por cuatro representantes de los estudiantes, un representante del personal ATA (bedeles y técnicos), cuatro representantes de los padres, una secretaria y la Directora.
Clase: ¿Cómo se toman decisiones relativas a los proyectos?
Gianmaria: Los proyectos se aprueban a la unanimidad pero quién efectivamente delibera las propuestas por presentar al Consejo es las Miembras.
Clase: ¿Cuáles son los proyectos que te han entusiasmado más?
Gianmaria: Me ha interesado mucho el proyecto "Book en progress" que consiste en reescribir por parte de diez escuelas cinco libros y compartir de ello las copias, pagando así 5 euros a libro y compensando el coste de los libros de las editoriales con la integración de un pc portátil para cada estudiante. Amortizando así el gasto total de 5 años. Otro proyecto relevante es la "Nave della legalità’’ relativo al asunto de "ciudadanía y constitución." Consiste en alcanzar Palermo sobre dos barcos con salida uno de Civitavecchia y la otra de Nápoles. Una vez llegados se participa a la manifestación antimafia. Se dividen los estudiantes en grupos y se visita la casa de Borsellino y sucesivamente el aula del "maxi proceso."
Clase : Muchas gracias por tu amabilidad, ha sido un placer hablar contigo.
nuestro viaje a vila real
3 de novembre de 2010
Nos reunimos en la entrada del ITC con grandes mochilas y maletas, debajo de los ojos curiosos de los otros estudiantes. Finalmente el día que esperábamos había llegado: después de las clases, a las 13:30, un pequeño autobús nos llevó al aeropuerto de Orio al Serio donde nos esperaba el avión para Valencia. En el aeropuerto escuchamos música, nos reimos e imitamos lo que hacían las azafatas….. y por fin empezó nuestra aventura española; nuestros anfitriones nos esperaban fuera del aeropuerto de Valencia con pancartas de bienvenida. Cuando llegamos a Vila-Real, que está lejos más o menos 60 kilometros de Valencia, fuimos a casa con nuestras familias que fueron muy amables con nosotros. Depués de una ducha caliente y una cena muy deliciosa, nos encontramos todos en el centro de la ciudad de Vila Real y hablamos de nuestras familias y de la cena. Nuestras impresiones eran todas positivas. Alguien ya había probado algo de la cocina típica de Vila Real como tortilla de patatas, la fideua y también el arroz al horno, alguien en cambio estaba contento de la casa en la que vivía y otros estaban muy cansados pero al mismo tiempo llenos de energía.
Primer día: por la manaña nos encontramos en el instituto Broch I Llop, el colegio donde nuestros anfitriones estudian y desde allí empezó nuestra primera visita de la ciudad de Vila Real. El primer destino fue la ciudad Deportiva y el Madrigal, el famoso estadio donde juega el Villa Real y también donde tienen lugar los partidos de serie A. Después fuimos a ver una empresa de naranjas, fruta típica de la zona española y fundamental para su comercio. Esa fue una visita bonita y nos gustó porque nos regalaron una cesta de mandarinas cada uno. Por la tarde fuimos a Porcelanosa, una de las mayores empresas de Europa en la producción de azulejos. También ahí nos dieron un detalle: un bolígrafo y dos catálogos que mostraban los productos de Porcelanosa. Nos dimos cuenta de que en España es costumbre dejar pequeños souvenirs y lo agradecimos muchísimo.
El segundo día el destino fue Sagunto, una ciudad a pocos kilometros de Vila Real, muy conocida por los restos de los antepasados románicos. Después de un largo camino por fin llegamos: encontrarse dentro de antiguas murallas romanas, en colinas de las se divisa el mar fue muy sugestivo y romántico. El sábado por la manaña fuimos a la estación de trenes para ir a Valencia. Cuando llegamos, visitamos en seguida la basílica, los monumentos más importantes y también el museo de historia románica. Después almorzamos con un bocadillo relleno de jamón, tuna o chorizo. Lo comimos en la Plaza Mayor de Valencia donde cogimos un autobús para ir a ver el magnífico museo oceanográfico. Un lugar que nos encantó por el espetáculo de delfines, focas, morsas, pingüinos y tiburones que nadaban a diez pulgadas lejos de nuestras cabezas; fue la experiencia más divertida y bonita que hicimos en toda la semana . Antes de regresar a Vila Real , tuvimos también la posibilidad de admirar la hermosa Ciudad moderna de Valencia, con sus estructuras impresionantes que comprenden la Ciudad de las Ciencias y artes: ¡un encanto durante la puesta del sol!. El domingo fue nuestro día libre y lo pasamos con nuestras familias. Algunos comieron paella y fueron al estadio para ver al VillaReal que jubaga contra el Bilbao y otros pasaron la tarde en la playa donde charlaron un poco de lo que habían hecho durante el día.
Día cinco. Dimos un paseo muy largo por el jardín botánico de la ciudad de Vila Real guíados por un profesor de ciencias naturales. Seguimos el río para llegar a la cascada, pero… ¡sorpresa! ¡La cascada no estaba!. Por la tarde nuestros anfritiones nos llevaron a ver una película al cine y nos compraron también muchas palomitas con caramelo. El martes por la manaña nos quedamos en el instituto para exponer nuestro trabajo realizado en Italia sobre el tema del intercambio y la democracia en la escuela.. En cambio por la tarde fuimos al centro comercial de Castellón para ir de compras. Por la noche salimos para ir a cenar todos juntos y pasar la última noche con nuestros anfitriones. Cenamos en un restaurante Italiano y después fuimos a una cervecería al lado del restaurante para despedirnos, bailar un poquito y pasar felizmente las últimas horas de nuestra aventura española.
El último día fuimos a Castellón para dar una vuelta por la ciudad y para las últimas compras. Volvimos a casa, comimos, nos duchamos y preparamos las maletas. A las 16.00 nos encontramos delante del instituto con nuestros anfitriones. Nos dimos cuenta de que 7 días habían pasado muy rapidamente y que estábamos a punto de volver a casa a la vida habitual. ¡Nada fácil! Las lágrimas caían y cubrían nuestras caras.... Nos abrazamos, besamos y la emoción se convirtió en llantos verdaderos. En el autobús ya empezamos a contar los días que nos separaban de los españoles para volver a estar juntos. En el aeropuerto de Valencia antes de coger el avión tuvimos la posibilidad de conocer a los famosos Giovanni Rana y Guido Meda, muy simpáticos y amables, con los que sacamos una foto. A las 23.00 del 10 de noviembre volvimos a casa donde abrazamos a nuestras familias delante de nuestro instituto en Busto Arsizio.
En conclusión, nosotros de 4 CL presevaremos siempre el felíz recuerdo de esta semana soleada, despreocupada y divertida en Vila Real. No olvidaremos nunca las sonrisas y la acogida típica espanola, su gana de estar siempre de fiesta, la disponibledad y la atención de nuestras familias espanolas hacia nosotros. Querríamos decir también gracias a todos los profesores que nos han dejado la posibilidad de participar a este magnífico intercambio. Un gracias especial a las profesoras
Nos reunimos en la entrada del ITC con grandes mochilas y maletas, debajo de los ojos curiosos de los otros estudiantes. Finalmente el día que esperábamos había llegado: después de las clases, a las 13:30, un pequeño autobús nos llevó al aeropuerto de Orio al Serio donde nos esperaba el avión para Valencia. En el aeropuerto escuchamos música, nos reimos e imitamos lo que hacían las azafatas….. y por fin empezó nuestra aventura española; nuestros anfitriones nos esperaban fuera del aeropuerto de Valencia con pancartas de bienvenida. Cuando llegamos a Vila-Real, que está lejos más o menos 60 kilometros de Valencia, fuimos a casa con nuestras familias que fueron muy amables con nosotros. Depués de una ducha caliente y una cena muy deliciosa, nos encontramos todos en el centro de la ciudad de Vila Real y hablamos de nuestras familias y de la cena. Nuestras impresiones eran todas positivas. Alguien ya había probado algo de la cocina típica de Vila Real como tortilla de patatas, la fideua y también el arroz al horno, alguien en cambio estaba contento de la casa en la que vivía y otros estaban muy cansados pero al mismo tiempo llenos de energía.
Primer día: por la manaña nos encontramos en el instituto Broch I Llop, el colegio donde nuestros anfitriones estudian y desde allí empezó nuestra primera visita de la ciudad de Vila Real. El primer destino fue la ciudad Deportiva y el Madrigal, el famoso estadio donde juega el Villa Real y también donde tienen lugar los partidos de serie A. Después fuimos a ver una empresa de naranjas, fruta típica de la zona española y fundamental para su comercio. Esa fue una visita bonita y nos gustó porque nos regalaron una cesta de mandarinas cada uno. Por la tarde fuimos a Porcelanosa, una de las mayores empresas de Europa en la producción de azulejos. También ahí nos dieron un detalle: un bolígrafo y dos catálogos que mostraban los productos de Porcelanosa. Nos dimos cuenta de que en España es costumbre dejar pequeños souvenirs y lo agradecimos muchísimo.
El segundo día el destino fue Sagunto, una ciudad a pocos kilometros de Vila Real, muy conocida por los restos de los antepasados románicos. Después de un largo camino por fin llegamos: encontrarse dentro de antiguas murallas romanas, en colinas de las se divisa el mar fue muy sugestivo y romántico. El sábado por la manaña fuimos a la estación de trenes para ir a Valencia. Cuando llegamos, visitamos en seguida la basílica, los monumentos más importantes y también el museo de historia románica. Después almorzamos con un bocadillo relleno de jamón, tuna o chorizo. Lo comimos en la Plaza Mayor de Valencia donde cogimos un autobús para ir a ver el magnífico museo oceanográfico. Un lugar que nos encantó por el espetáculo de delfines, focas, morsas, pingüinos y tiburones que nadaban a diez pulgadas lejos de nuestras cabezas; fue la experiencia más divertida y bonita que hicimos en toda la semana . Antes de regresar a Vila Real , tuvimos también la posibilidad de admirar la hermosa Ciudad moderna de Valencia, con sus estructuras impresionantes que comprenden la Ciudad de las Ciencias y artes: ¡un encanto durante la puesta del sol!. El domingo fue nuestro día libre y lo pasamos con nuestras familias. Algunos comieron paella y fueron al estadio para ver al VillaReal que jubaga contra el Bilbao y otros pasaron la tarde en la playa donde charlaron un poco de lo que habían hecho durante el día.
Día cinco. Dimos un paseo muy largo por el jardín botánico de la ciudad de Vila Real guíados por un profesor de ciencias naturales. Seguimos el río para llegar a la cascada, pero… ¡sorpresa! ¡La cascada no estaba!. Por la tarde nuestros anfritiones nos llevaron a ver una película al cine y nos compraron también muchas palomitas con caramelo. El martes por la manaña nos quedamos en el instituto para exponer nuestro trabajo realizado en Italia sobre el tema del intercambio y la democracia en la escuela.. En cambio por la tarde fuimos al centro comercial de Castellón para ir de compras. Por la noche salimos para ir a cenar todos juntos y pasar la última noche con nuestros anfitriones. Cenamos en un restaurante Italiano y después fuimos a una cervecería al lado del restaurante para despedirnos, bailar un poquito y pasar felizmente las últimas horas de nuestra aventura española.
El último día fuimos a Castellón para dar una vuelta por la ciudad y para las últimas compras. Volvimos a casa, comimos, nos duchamos y preparamos las maletas. A las 16.00 nos encontramos delante del instituto con nuestros anfitriones. Nos dimos cuenta de que 7 días habían pasado muy rapidamente y que estábamos a punto de volver a casa a la vida habitual. ¡Nada fácil! Las lágrimas caían y cubrían nuestras caras.... Nos abrazamos, besamos y la emoción se convirtió en llantos verdaderos. En el autobús ya empezamos a contar los días que nos separaban de los españoles para volver a estar juntos. En el aeropuerto de Valencia antes de coger el avión tuvimos la posibilidad de conocer a los famosos Giovanni Rana y Guido Meda, muy simpáticos y amables, con los que sacamos una foto. A las 23.00 del 10 de noviembre volvimos a casa donde abrazamos a nuestras familias delante de nuestro instituto en Busto Arsizio.
En conclusión, nosotros de 4 CL presevaremos siempre el felíz recuerdo de esta semana soleada, despreocupada y divertida en Vila Real. No olvidaremos nunca las sonrisas y la acogida típica espanola, su gana de estar siempre de fiesta, la disponibledad y la atención de nuestras familias espanolas hacia nosotros. Querríamos decir también gracias a todos los profesores que nos han dejado la posibilidad de participar a este magnífico intercambio. Un gracias especial a las profesoras
miércoles, 15 de diciembre de 2010
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO EDUCATIVO Y MEDIDAS CORRECTORAS
Artículo 35 Tipificación.
Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia:
a) La falta de puntualidad injustificada.
b) Las faltas de asistencia injustificadas.
c) Los actos que alteran el desarrollo normal de las actividades del centro educativo.
d) Los actos de indisciplina.
e) Los actos de incorrección, las injurias y ofensas contra los miembros de la comunidad educativa.
f) El deterioro intencionado de los recursos del centro.
g) El deterioro intencionado de los materiales de miembros de la comunidad educativa.
h) Las acciones que puedan ser perjudiciales para la salud de los miembros de la comunidad educativa.
i) La negativa sistemática a llevar el material necesario.
k) La alteración de la documentación facilitada a los tutores por el centro.
l) La utilización inadecuada de las tecnologias durante las actividades que se realizan en el centro.
n) El uso de telefonos móbiles o otros aparatos electrónicos.
o) Los actos que dificulten el derecho o deber al estudio.
p) La incitación a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.
q) La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras.
r) El uso inadecuado de las infraestrcuturas.
s) La desovediencia en el cumplimiento de las normas de carácter propio del centro y que estén incluidas en su proyecto educativo.
Articulo 36. Medidas correctoras
Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo, el plano de convivencia y el reglamento del régimen interior del centro podrán proveer medidas de intervención como son:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Retirada de cualquier aparato electrónico, utilizado de manera reiterada durante las actividades que se realizan al centro educativo. Se retiraran apagados y serán devueltos a los padres, tutores legales. En caso de ser mayor de edad se devolverán finalizada la jornada lectiva.
d) Privación de tiempo de recreación por un periodo máximo de cinco días lectivos.
f) Incorporación a el aula de convivencia.
g) Realización de tareas educadoras en horario no lectivo. No se podrá prolongar por un periodo superior a cinco días lectivos.
h) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares.
i) Suspensión del derecho de asistència a determinadas classes por un periodo no superior a cinco días lectivos. El alumnado permanecerá en el centro educativo efectuando el trabajo académico pedido por parte del profesorado.
2. Para aplicar las medidas educativas, no será necesaria la instrucción de expediente disciplinario.
3. Las medidas educativas serán inmediatamente ejecutivas.
1. Articulo 37.
Comunicación a los padres o tutores legales del alumnado que sea objeto de medidas educativas correctoras.
Articulo 38 Competéncia para aplicar las medidas educativas correctoras.
1- Corresponde al director o directora del centro y a la comisión de convivéncia.
2- Con el fin de agilizar la aplicación de las medidas educativas el jefe de estudios o profesor o profesora de aula podrán imponer las medidas correctoras previstas en el decreto.
Articulo 39 Constancia escrita y registro de medidas educativas correctoras.
De las medidas educativas correctoras que se aplican deberá quedar constancia escrita en el centro que posteriormente el director o directora del centro registrará en el registro central, quien regula la notificación por parte de los centros docentes de las incidencias que alteran la convivencia escolar.
Articulo 40 Prescripción.
1- Las conductas contrarias a las normas de convivéncia prescribiran en el término de un mes a partir de la fecha de comisión.
2- Las medidas educativas correctoras adaptadas por conductas contrarias a las normas de convivencia prescribiran en el término de un mes desde su imposición.
Articulo 41. Reiteración de conductas contrarias a la convivencia y la falta de colaboralción de los padres, madres, tutores o tutoras.
1-En los supósitos en que los alumnos continuen presentando las conductas perturbaduras para la convivencia en el centro, se transladará a las instituciones públicas que se consideran oportunas, la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno o la alumna que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.
2. en aquellas actuaciones y medidas educativas correctoras en las que el centro reclame la implicación directa de los padres, madres,tutores o tutoras del alumno o la alumnas y éstos la rechacen, el centro lo comunicará a la administración educativa, a diferencia de que se adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y de la columna contenidos en el capítulo I del título II del presente Decreto y el cumplimiento de los deberes recogidos en el capítulo II del mencionado título. La administración educativa, si considera que esta conducta causa grave daño al proceso educativo de su hijo o hija, lo comunicará a las instituciones públicas competentes, con un previo informe de la inspección educativa.
CAPITULO III
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LACONVIVENCIA EN EL CENTRO.
Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:
a) Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofender contra los miembros de la comunidad educativa.
b) La agresión física o moral, las amenazas y coacciones, las humillaciones y la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal..
c) El acoso escolar.
f) La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica.
g) los daños graves causados en los locales, materiales o documentos del centro
j) la introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
i) la incitación a cometer una falta que efecto gravemente la convivencia en el centro.
m) la negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras adoptadas delante de conductas contrarias a las normas de convivencia.
n) la negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante las faltas que afecten gravemente la convivencia en el centro.
o) el acceso sin autorización ficheros y servidores del centro.
Artículo 43. Medidas educativas disciplinarias.
1. ante las conductas tipificadas en el artículo anterior, el plan de convivencia y el reglamento de régimen interior del centro podrán contemplar medidas de intervención que concreten, ajusten o modulen las medidas disciplinarias recogidas en este artículo.
2. las mesuras disciplinarias que puedan imponerse por hacer estas conductas del articulo anterior , letras h), m) i n) son:
Realizacion de tareas educadoras para el alumno en horario no lectivo, por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a 15 días lectivos.
Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares.
Cambio de clase por un periodo superior a 5días lectivos e igual o inferior a 15 días lectivos.
Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo comprendido entre 6 y 15 días lectivos. A fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le se recomendaran por parte del profesorado.
3. Las medidas disciplinarias que pueden imponerse por incurrir en las conductas tipificadas en el artículo anterior excepto las letras h), m) y n) son:
a) suspensión del derecho de asistencia al centro educativo durante un periodo comprendido entre 6 y 30 días lectivos. Para evitar la interrupción en su proceso formativo, durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado.
b) cambio de centro educativo. En caso de aplicar esta medida disciplinarias, al alumnado que se encuentre en edad de escolaridad obligatoria, la administración educativa le proporcionará un plazo escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos, con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios, condición sin la cual no se podrá llevar a cabo la dicho medida.
Articulo 44. Responsabilidad penal.
1. La dirección del centro público comunicará al ministerio fiscal y a la dirección en materia de educación, cualquier hecho que pueda ser de delito o falta penal.
Articulo 45. Aplicación y procedimientos.
1. Las conductas perjudiciales solo podrán ser objeto de medidas disciplinarias con expediente disciplinario.
2. Los mencionados expedientes al alumnado corresponden al director/a.
3. La iniciación del expediente disciplinario se acordará en el término máximo de dos días.
4. El director hará constar por escrito la abertura del expediente disciplinario que contendrá:
a) El nombre y apellidos del alumno/a.
b) Hechos imputados.
c) La fecha en que se produjo.
d) El nombramiento de la persona que intruye.
5. La iniciación del expediente disciplinario debe notificarse a la persona que instruye, es decir, al alumno, presunto autor de los hechos.
6. Solo los que tengan la condición legal de interesados en el expediente tienen derecho a conocer el contenido.
7. Los centros privados podrán establecer en sus reglamentos términos diferentes a éstos.
Articulo 46. Instruccion y propuesta de resolución
1. El instructor/a del expediente, practicará las actuaciones que considere pertinentes y solicitará los informes que el juzguen oportunos.
2. Practicadas las actuaciones anteriores, el instructor formulara propuesta de resolución, que se notificará al interesado, o al padre, madre, tutor o tutora, si el alumno o la alumna es menor de edad; se les concederá audiencia por un plazo de diez días hábiles.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
4. La propuesta de resolución tendrá que contener:
a) Los hechos imputados al alumno o alumna del expediente.
b) La tipificación que se puede atribuir a estos hechos, según el que se prevé en el artículo 42 de este decreto.
c) La valoración de la responsabilidad del alumno o alumna que especifique, si es procedente, las circunstancias que pueden empeorar o atenuar su acción.
d) La medida educativa disciplinaria aplicable entre las previstas en el articulo 43 de este decreto.
e) La competencia del director o la directora del centro para resolver.
5. Cuando razones de interés publico lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual cosa se reducirán a la mitad los plazos impuestos para el procedimiento ordinario.
Articulo 47. Resolución y notificación.
1.El plazo máximo para la resolución del expediente disciplinario des de la incoación asta su resolución, añadiendo la notificación, no podrá exceder un mes.
2. La resolución, que deberá de estar motivada, contendrá:
a) Los hechos o las conductas que se imputen a el alumno o alumna.
b) Las circunstancias atenuadas o agravantes , si hay.
c) Los fundamentos jurídicos en que se basa la corrección impuesta.
d) El contenido de la sanción i la fecha de efecto de esta.
e) El órgano delante del cual se puede interponer una reclamación i un plazo.
3.La resolución del expediente por parte del director o directora del centro público pondrá fin a la via administrativa, por la cual cosa la medida disciplinaria que se imponga será inmediatamente realizada, excepto en el caso de la medida correctora prevista en el articulo 43.3b) de la presente norma contra la cual se podrá recurrir delante de la conserjería competente en materia de Educación.
4. Las resoluciones de los directores i directoras de los centros docentes públicos podrán ser revisadas en un plazo máximo de cinco días por el consejero escolar del centro a instancia de los padres, madres, tutores, o tutoras legales de los alumnos, de acuerdo a la que se establece en el articulo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación. A este efecto, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del consejo escolar en el plazo máximo de dos días hábiles, contados des de que se presentó la instancia, porqué este órgano proceda a revisar, si es el caso, la decisión adoptada, y proponer, las mesuras oportunas.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Cualquier alumno que cometa una infracción disciplinaria será recriminado en el acto por el profesor o por el miembro del personal subalterno que haya sido testimonio de dicha acción, en el cual informara del hecho al jefe de estudios en caso de falta grave, muy grave o reincidencia en falta leve.
Retrasos o faltas. Han de constar en la hoja destinada a tal efecto el nombre y apellidos de los alumnos ausentes, curso, Día y hora o sesión lectiva
Cuando un alumno llegue tarde al centro se seguirán las siguientes normas: si llega menos de 10 minutos tarde desde que ha empezado la clase entrará i el profesorado de la aula lo consignará como un retraso, si llega mas de 10 minutos tarde, ira al profesor de guardia, que le atenderá i anotara las consecuencias para el día siguiente, en el caso de que no se localice al profesor de guardia, el alumno esperara en el banco de conserjería hasta la hora siguiente de clase.
El personal subalterno anotara cualquier alumno o alumna que entre fuera de la hora de entrada i lo comunicara a dirección o al jefe de estudios para que apliquen las medidas pertinentes.
Cuando esto persista, después de la amonestación por escrito a los padres se dará parte a los servicios sociales para que se aplique el programa de absentismo.
El alumnado que este sin patio como consecuencia de alguna de sus acciones estará bajo la custodia del profesor que ha adoptado la medida.
La asistencia a clase es un derecho y un deber de los cuales se deriva la aplicación de la evaluación continua.
Las faltas de asistencia a clase se clasifican en justificadas y no justificadas. son faltas justificadas aquellas que están documentadas por un justificante medico, convocatoria oficial, un justificante firmado por el padre o la madre o el representante legal. son faltas no justificadas aquellas que no están acreditadas por un documento o aquellas de las cuales consta la improcedencia de una eventual justificación.
El control de asistencia de los alumnos se regirá por las normas siguientes:
Los justificantes de faltas de asistencia que el alumno lleve deberán de ser presentados ante el tutor del grupo, en un termino máximo de 7 días desde que se haya producido la ausencia. el tutor los archivara
Las faltas de asistencia sean o no justificadas de deberán comunicar a los padres o tutores legales una vez al mes.
Los alumnos que no puedan realizar alguna prueba de una asignatura en la fecha señalada, justificarán mediante un documento la ausencia ante el profesor que consultará con el tutor antes de reconocer el derecho del alumno a realizar una prueba.
Retrasos o faltas. Han de constar en la hoja destinada a tal efecto el nombre y apellidos de los alumnos ausentes, curso, Día y hora o sesión lectiva
Cuando un alumno llegue tarde al centro se seguirán las siguientes normas: si llega menos de 10 minutos tarde desde que ha empezado la clase entrará i el profesorado de la aula lo consignará como un retraso, si llega mas de 10 minutos tarde, ira al profesor de guardia, que le atenderá i anotara las consecuencias para el día siguiente, en el caso de que no se localice al profesor de guardia, el alumno esperara en el banco de conserjería hasta la hora siguiente de clase.
El personal subalterno anotara cualquier alumno o alumna que entre fuera de la hora de entrada i lo comunicara a dirección o al jefe de estudios para que apliquen las medidas pertinentes.
Cuando esto persista, después de la amonestación por escrito a los padres se dará parte a los servicios sociales para que se aplique el programa de absentismo.
El alumnado que este sin patio como consecuencia de alguna de sus acciones estará bajo la custodia del profesor que ha adoptado la medida.
La asistencia a clase es un derecho y un deber de los cuales se deriva la aplicación de la evaluación continua.
Las faltas de asistencia a clase se clasifican en justificadas y no justificadas. son faltas justificadas aquellas que están documentadas por un justificante medico, convocatoria oficial, un justificante firmado por el padre o la madre o el representante legal. son faltas no justificadas aquellas que no están acreditadas por un documento o aquellas de las cuales consta la improcedencia de una eventual justificación.
El control de asistencia de los alumnos se regirá por las normas siguientes:
Los justificantes de faltas de asistencia que el alumno lleve deberán de ser presentados ante el tutor del grupo, en un termino máximo de 7 días desde que se haya producido la ausencia. el tutor los archivara
Las faltas de asistencia sean o no justificadas de deberán comunicar a los padres o tutores legales una vez al mes.
Los alumnos que no puedan realizar alguna prueba de una asignatura en la fecha señalada, justificarán mediante un documento la ausencia ante el profesor que consultará con el tutor antes de reconocer el derecho del alumno a realizar una prueba.
CONSECUENCIAS EDUCATIVAS POR MALA CONDUCTA
Las faltas o los comportamientos inadecuados cometidos por los alumnos tendrán unas consecuencias educativas.
Las medidas que se impondrán serán las siguientes:
Por llegar tarde al centro: si no superan los 10 minutos, el profesor de guardia lo acompañara a la clase correspondida cuando lo crea conveniente, sea el retraso justificado o no; si superan los 10 minutos, el alumno se quedará con el profesor de guardia, no pudiendo entrar en clase.
Los alumnos que tengan un profesor ausente deberán permanecer dentro del centro realizando el trabajo que el profesor ausente les habrá dejado.
Por fumar: el tabaco será requisado y además se avisará a los padres de la conducta de su hijo, advirtiéndoles que fumar en el centro constituye un delito.
Por romper alguna cosa, ensuciar la clase o no respetar el material: el alumno deberá realizar unos servicios compensatorios de limpieza y reposición en horario fuera del lectivo o en el patio.
Por insultos o faltar el respecto: el alumno pedirá disculpas demostrando su arrepentimiento en público o en privado delante del profesor o miembros del equipo directivo.
También forman parte de estas consecuencias los dos programas que se hacen con los Servicios Sociales: el primero es la asistencia a trabajar con la SEAFI (Servicio de Atención a la infancia y a la familia) cuando un alumno es expulsado del centro; el segundo, cuando un alumno no acude a clases, es garantizar el derecho a la educación y hacer cumplir a los padres con unos de sus derechos de la educación de su hijo.
El consejo escolar del centro, aprobó unas normas de convivencia del instituto que se incluyen en este punto del RRI (Reglamento de régimen interno) como resumen de lo que nos gustaría que fuera el ambiente del instituto.
SOBRE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
PLAN DE CONVIVENCIA
En virtud de lo que establece el decreto 39/2008, el centro ha elaborado su propio plan de convivencia, como modelo de actuación planificada por la prevención e intervención ante conductas que alteran o perjudican gravemente la convivencia entre sus miembros.
AULAS DE CONVIVENCIA
El centro ha creado un aula de convivencia, para el tratamiento puntual e individual del alumnado que se vea privado de su derecho a asistir al normal funcionamiento de las actividades lectivas diarias. Cuando el comportamiento de un alumno o alumna no permite que siga su trabajo diario se deriva al aula de convivencia. Aquí será convenientemente atendido o atendida por tal de entender la necesidad de respetar unas mínimas normas de comportamiento.
Se favorece un proceso de reflexión por parte del alumno que le permita entender por que se encuentra en esta aula. Se garantiza la realización de las actividades formativas que determine el equipo docente del alumno o alumna.
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
El plan de convivencia pretende contribuir a favorecer el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo y prevención de los conflictos entre los miembros de la comunidad educativa. Un buen clima de convivencia escolar favorece la mejora de los rendimientos académicos.
En su elaboración, seguimiento y evaluación han participado todos los miembros de la comunidad educativa en el ámbito de sus competencias, se ha puesto especial atención en la prevención de acciones contrarias a las normas de convivencia.
El director o directora será quien podrá proponer a las madres, padres o tutores la adopción de medidas dirigidas a mejorar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes de conductas contrarias a las normas de convivencia.
Artículo 28. Incumplimiento de las normas de convivencia
1. Podrán ser objeto de medidas correctoras o disciplinarias las conductas tipificadas en los artículos 35 y 42 del decreto 39/2008, DOGV 5638 del 9 de Abril de 2008 Título IV que sean realizadas por los alumnos dentro del recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares, así como la prestación de los servicios de comedor y transporte escolar.
2. Igualmente podrán ser corregidas o sancionadas aquellas acciones o actitudes que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten algún miembro de la comunidad educativa. Todo eso sin perjuicio y obligación, si es el caso, de comunicar dichas conductas a las autoridades competentes.
Artículo 29. Aplicación de medidas correctoras i disciplinarias
Las medidas correctoras y disciplinarias que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán un carácter educativo y rehabilitado, garantizaran el respeto a los derechos de los alumnos i procuraran la mejora en las relaciones de convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa.
En ningún caso, los alumnos podrán ser privados del ejercicio de su derecho a la educación, ni en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.
No podrán imponerse medidas educativas correctoras ni disciplinarias que sean contrarias a la dignidad ni a la integridad física, psicológica o moral de los alumnos.
La imposición de las medidas educativas correctoras i disciplinarias previstas en el presente decreto respetara la proporcionalidad con la conducta del alumno y de la alumna y deberá contribuir a la mejora del proceso educativo.
Cuando los hechos imputados puedan ser constituidos de delito o falta, deberán comunicarse a la autoridad judicial. Todo eso sin prejuicio que se tomen las medidas cautelares oportunas.
Articulo 30. Gradación de las medidas educativas correctoras y de las medidas educativas disciplinarias
Los incumplimientos de las normas de convivencia deberán de ser valorados considerando la situación del alumno o de la alumna. Para eso, los órganos responsables de la instrucción del expediente o imposición de medidas educativas correctoras o disciplinarias, deberán tener en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales, i la edad del alumno o alumna, para lo cual podrán solicitar todos los informes que consideren pertinentes para acreditar dicha situación.
Al efecto de gradación de las medidas educativas correctoras i de las medidas educativas disciplinarias, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias atenuantes:
a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
b) El no cometer con anterioridad de acciones contrarias a las normas de convivencia.
c) La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro.
d) El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.
e) La falta de intencionalidad.
f) El carácter ocasional del acto en la conducta y el comportamiento habitual.
g) La provocación suficiente.
A este efecto, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias agravantes:
a) La premeditación
b) La reiteración
c) Cualquier conducta discriminatoria por razón de nacimiento, raza, sexo, cultura, lengua, capacidad económica, nivel social, ideas políticas, morales o religiosas, por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
d) Cuando la sustracción, agresión, injuria, o ofensa se realice contra quien se encuentre en situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al centro o situación de indefensión.
e) La publicidad, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la información y de la comunicación.
f) La realización en grupo o con intención de ampararse en el anonimato.
Articulo 31 Reparación de daños materiales
1. Los alumnos o las alumnas que, individualmente o colectivamente, causen, de manera intencionada o por negligencia, daños en las instalaciones, el material informático (incluyendo el software) o cualquier material del centro, así como los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedaran obligados a reparar el daño causado o se harán cargo del coste económico de la reparación o reestablecimiento, siempre que el profesorado, tutores o cualquier miembro del centro docente responsable de la vigilancia del alumnado menor de edad demuestren que actuaron conforme a la legislación vigente y en los términos que esta prevé.
2. Los alumnos o las alumnas que sustraigan bienes en el centro deberán de restituirlos o reparar el valor económico de estos.
3. Los padres y tutores serán responsables civiles en los términos previstos por la legislación vigente en relación a lo que disponen los apartados 1 y 2 del presente articulo.
4. La reparación económica del daño causado no exime del posible expediente disciplinario por la actuación cometida
5. La dirección del centro comunicará a la dirección territorial competente en materia de educación los hechos recogidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo para que se inicie el oportuno expediente de reintegración.
Articulo 32 práctica y recepción de las comunicaciones
1. la practica de las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos a los alumnos, padres, madres, tutores o tutoras en el ámbito de los centros docentes públicos deberá de realizarse de acuerdo con la ley de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común; cualquier
Otros tipos de comunicación se podrán notificar por otros medios, en los términos que se determinen reglamentariamente.
2. los alumnos o las alumnas, o sus padres, madres, tutores o tutoras en caso de ser menores de edad, están obligados a facilitar, al inicio del curso o en el momento de la incorporación a un centro docente, el código postal de su domicilio, con el fin de ser notificadas, si es el caso, las comunicaciones relacionadas con las conductas que alteren la convivencia escolar.
3. los cambios que se produzcan a lo largo del curso escolar de la dirección y el domicilio, así como la dirección electrónica, deberán ser comunicadas al centro en el momento en que se hagan efectivos.
Articulo 33 las faltas de asistencia y la evaluación
Sin prejuicio de las medidas educativas correctoras que se adopten frente a las faltas de asistencia injustificadas, en los reglamentos de régimen interior se establecerá el numero máximo de faltas por curso, área y materia, y los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen ese máximo, teniendo en cuenta que la falta de asistencia a clase de manera reiterada puede hacer imposible la aplicación del carácter continuo de la evaluación.
Articulo 34 decisiones colectivas de inasistencia a clase
1 De conformidad con el articulo 8 de la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, según redacción dada por la disposición final primera de la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos a partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho a reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
2. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por los alumnos deberán de disponer de la correspondiente autorización de sus padres, madres, tutores o tutoras en caso de que sean menores de edad.
3. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase, a las cuales se refiere el apartado anterior deberán estar avaladas por mas de 20 alumnos, de conformidad con el articulo 1.2 de la ley orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
4. La autorización del padre madre, tutor o tutora del alumno o alumna para no asistir a clase implicara la exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de su actuación, tanto con el resto del alumnado como respecto a terceras personas.
5. La autorización del padre madre tutor o tutora del alumno o alumna deberá formalizarse conforme al modelo establecido en el anexo II del presente decreto.
6. En todo caso los centros docentes garantizarán el derecho a asistir a clase y a permanecer en el centro debidamente atendido al alumno que no desee ejercitar su derecho de reunión en los términos que prevé la legislación vigente, así como a los alumnos que no disponen de la pertinente autorización de los padres madres tutores o tutoras.
7. Las decisiones colectivas de los alumnos de ejercer su derecho a reunión, que impliquen la no asistencia a clase y la autorización de padres, madres, tutores, habrán de ser comunicadas a la dirección del centro con una antelación mínima de cinco días naturales.
1. Los alumnos o las alumnas que, individualmente o colectivamente, causen, de manera intencionada o por negligencia, daños en las instalaciones, el material informático (incluyendo el software) o cualquier material del centro, así como los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedaran obligados a reparar el daño causado o se harán cargo del coste económico de la reparación o reestablecimiento, siempre que el profesorado, tutores o cualquier miembro del centro docente responsable de la vigilancia del alumnado menor de edad demuestren que actuaron conforme a la legislación vigente y en los términos que esta prevé.
2. Los alumnos o las alumnas que sustraigan bienes en el centro deberán de restituirlos o reparar el valor económico de estos.
3. Los padres y tutores serán responsables civiles en los términos previstos por la legislación vigente en relación a lo que disponen los apartados 1 y 2 del presente articulo.
4. La reparación económica del daño causado no exime del posible expediente disciplinario por la actuación cometida
5. La dirección del centro comunicará a la dirección territorial competente en materia de educación los hechos recogidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo para que se inicie el oportuno expediente de reintegración.
Articulo 32 práctica y recepción de las comunicaciones
1. la practica de las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos a los alumnos, padres, madres, tutores o tutoras en el ámbito de los centros docentes públicos deberá de realizarse de acuerdo con la ley de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común; cualquier
Otros tipos de comunicación se podrán notificar por otros medios, en los términos que se determinen reglamentariamente.
2. los alumnos o las alumnas, o sus padres, madres, tutores o tutoras en caso de ser menores de edad, están obligados a facilitar, al inicio del curso o en el momento de la incorporación a un centro docente, el código postal de su domicilio, con el fin de ser notificadas, si es el caso, las comunicaciones relacionadas con las conductas que alteren la convivencia escolar.
3. los cambios que se produzcan a lo largo del curso escolar de la dirección y el domicilio, así como la dirección electrónica, deberán ser comunicadas al centro en el momento en que se hagan efectivos.
Articulo 33 las faltas de asistencia y la evaluación
Sin prejuicio de las medidas educativas correctoras que se adopten frente a las faltas de asistencia injustificadas, en los reglamentos de régimen interior se establecerá el numero máximo de faltas por curso, área y materia, y los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen ese máximo, teniendo en cuenta que la falta de asistencia a clase de manera reiterada puede hacer imposible la aplicación del carácter continuo de la evaluación.
Articulo 34 decisiones colectivas de inasistencia a clase
1 De conformidad con el articulo 8 de la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, según redacción dada por la disposición final primera de la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos a partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho a reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
2. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por los alumnos deberán de disponer de la correspondiente autorización de sus padres, madres, tutores o tutoras en caso de que sean menores de edad.
3. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase, a las cuales se refiere el apartado anterior deberán estar avaladas por mas de 20 alumnos, de conformidad con el articulo 1.2 de la ley orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
4. La autorización del padre madre, tutor o tutora del alumno o alumna para no asistir a clase implicara la exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de su actuación, tanto con el resto del alumnado como respecto a terceras personas.
5. La autorización del padre madre tutor o tutora del alumno o alumna deberá formalizarse conforme al modelo establecido en el anexo II del presente decreto.
6. En todo caso los centros docentes garantizarán el derecho a asistir a clase y a permanecer en el centro debidamente atendido al alumno que no desee ejercitar su derecho de reunión en los términos que prevé la legislación vigente, así como a los alumnos que no disponen de la pertinente autorización de los padres madres tutores o tutoras.
7. Las decisiones colectivas de los alumnos de ejercer su derecho a reunión, que impliquen la no asistencia a clase y la autorización de padres, madres, tutores, habrán de ser comunicadas a la dirección del centro con una antelación mínima de cinco días naturales.
8. Los centros docentes comunicaran a los padres, madres, tutores con carácter previo las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos respecto al ejercicio del derecho de reunión.
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